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Secretaría De Educación Del Gobierno Estado Puebla . | Y Otros Exp: 1/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 1/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Enero del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2021

  • 02 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión de veintiséis de enero del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso que nos ocupa; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 22 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, por conducto de su Director de Relaciones Laborales, en contra del acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte, dictado en el amparo indirecto ***, por el que se admitió la demanda promovida.

  • 18 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, firmado electrónicamente por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del que se advierte que se concedió licencia médica al Magistrado Miguel Mendoza Montes. En consecuencia, se hace saber a las partes que a partir del trece de enero del año en curso este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuan Rodríguez Mata, en sustitución del Magistrado Miguel Mendoza Montes.

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla seis de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de su Director de Relaciones Laborales Alfredo Borzani Rojas, en contra del acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte, dictado en el amparo indirecto 983/2020, por el que se admitió la demanda promovida por Graciela Eclipse Rojas Flores. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 1/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de delegados a las personas que menciona en el proemio del recurso de queja, de igual forma dígase que en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tanto él así como sus delegados pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. Por otra parte, si bien es cierto que con motivo de la declaratoria que realizó la Organización Mundial de la Salud en el sentido de calificar al coronavirus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, el Consejo de la Judicatura Federal tomó medidas urgentes y extraordinarias a fin de dar continuidad a la función jurisdiccional, al grado de, en cuanto se refiere a las notificaciones, permitir que estás se llevaran a cabo por medios distintos previstos a la Ley de Amparo, no menos cierto es que a partir del tres de agosto de este año entró en vigencia el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. Se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal contempló la utilización de teléfonos, correos electrónicos o aplicaciones de mensajes instantáneos para mantener comunicación con las partes, siempre y cuando se trate de comunicaciones no procesales, verbigracia, informes de estado procesal de un asunto determinado. Por tanto, se tienen como correos electrónicos del recurrrente, para entablar comunicaciones no procesales, el que menciona en el ocurso de cuenta, sin que ello implique que a través del mismo se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión que formula el promovente respecto del juicio de amparo de donde deriva este recurso, toda vez que es al Juez de Distrito a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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