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Secretaría De Educación Del Gobierno Estado Puebla | Tribunal Exp: 13/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 13/2019 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 13/2019

  • 12 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil diecinueve. Se advierte que en sesión de veinticinco de octubre del año en curso se declaró infundado el presente medio de impugnación y se confirmó el auto recurrido; consecuentemente, archívese este asunto. Ahora bien, tomando en consideración que en el juicio de amparo 653/2019, de donde emana el presente recurso, se desechó la demanda que dio origen al mismo y por ende es susceptible de destrucción; se hace la declaratoria que el recurso en el que se actúa se clasifica en el mismo sentido.

  • 04 de Noviembre del 2019

    Es infundado el recurso de reclamación, y se confirma el acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, emitido por el presidente de este tribunal colegiado de circuito.

  • 18 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el recurso de reclamación interpuesto por el Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla en contra del acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo 653/2019, del índice de este Tribunal Colegiado. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 13/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en el escrito de cuenta. Por otra parte, toda vez que la persona que menciona tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. En cuanto al resto de las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del precepto en cita, toda vez que el ocursante no acreditó que aquellas se encuentren facultadas para ejercer la profesión de abogado, máxime que, en el juicio laboral, le corresponde el carácter de patrón. PRUEBAS En relación a la instrumental pública de actuaciones (sic.) y a la presuncional legal y humana, se tienen por ofrecidas y desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Respecto a la documental consistente en el acuse del incidente de nulidad de notificaciones correspondiente, no ha lugar a tenerla por ofrecida, toda vez que, tal como se advierte del sello de recepción del escrito de agravios, no se adjuntó al citado ocurso. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. TURNO A PONENCIA Túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de recursos.

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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