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Secretaría De Educación Del Gobierno Estado Puebla . | Exp: 20/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 20/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Enero del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20/2022

  • 24 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 28576/2022 del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de nueve de junio del año en curso, se resolvió el presente recurso de revisión, en el que se confirmó la sentencia recurrida y se otorgó el amparo solicitado; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 16 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de nueve de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********************, contra el acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********************, en los términos precisados en la sentencia sujeta a revisión.

  • 11 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Vuelvan los autos a la ponencia el Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 03 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Vistas las listas de sentidos de los asuntos discutidos por el Pleno de este tribunal colegiado en sesión ordinaria el veintiocho de abril de dos mil veintidós, se advierte que en el presente recurso de revisión se desechó el proyecto propuesto y se ordenó returnar el asunto a la ponencia a cargo del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se returna este expediente de la ponencia a cargo del suscrito a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para la elaboración del proyecto de resolución que en derecho proceda.

  • 31 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa. Notifíquese.

  • 13 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 276/2022, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Director General Jurídico y de Transparencia de dicha dependencia Arturo Rodríguez Ballinas, cuya personalidad acredita con la copia certificada del nombramiento que anexa a su ocurso, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 748/2021; respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 20/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; 28, 38 fracción II y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dos de diciembre de dos mil veintiuno, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes; notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, ténganse como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a las personas que menciona, al ser la recurrente una persona moral oficial. En cuanto a los correos electrónicos que proporciona, téngaseles como medios para entablar comunicaciones no procesales. OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Por otro lado agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 4804/2021 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Atento a su contenido téngasele apersonándose al presente recurso de revisión y señalando como delegadas a las personas que menciona, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo; sin que haya lugar a tomar en consideración sus manifestaciones todas vez que el citado cuerpo normativo no contempla su expresión en este medio de impugnación. APERSONAMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA En otro aspecto, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa en el amparo indirecto de origen Esmirna Lima Balbuena. Atento a su contenido téngase como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su ocurso; asimismo como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a la persona que menciona. En cuanto a sus manifestaciones con las que pretende "dar contestación" al recurso de revisión interpuesto por su contraparte, no ha lugar a ser tomadas en consideración, pues se insiste, la ley de la materia no contempla su expresión en el recurso de revisión. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juzgado de Distrito, así como a las autoridades responsables, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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