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Secretaría De Educación Del Gobierno Estado Puebla . | Exp: 27/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 27/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27/2023

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, de los autos del expediente de origen y de un tomo de pruebas. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de siete de septiembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Enrique Zamora Benítez, contra el acto reclamado consistente en la resolución incidental de liquidación de laudo dictada por la responsable el día cinco de septiembre de dos mil veintidós dentro del expediente número D-328/2010, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, conforme al considerando quinto del fallo recurrido.

  • 31 de Julio del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 27525/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el tomo de pruebas derivado del juicio de amparo indirecto de origen. Acúsese el recibo correspondiente. Respecto del citado anexo, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para los efectos legales a que haya lugar.

  • 20 de Julio del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Agréguese el dictamen que antecede de la Magistrada que suscribe, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, el juicio de amparo en revisión 27/2023, por las razones siguientes: "De las constancias que integran el mencionado amparo en revisión 27/2023, se advierte que: Mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, ********************, promovió juicio de amparo indirecto contra la autoridad responsable y acto reclamado, siguiente: "3. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. Lo es El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con domicilio en 20 sur 902, Colonia Azcárate, de la Ciudad de Puebla, Puebla. 4. ACTO RECLAMADO. Lo constituye la resolución incidental de liquidación de laudo dictada por la responsable el día cinco de septiembre de dos mil veintidós dentro del expediente número ********************. Misma que me fue notificada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós." Por proveído de cuatro de octubre de dos mil veintidós (fojas 18 a 22 del ídem), la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró la demanda con el número de expediente ******************** y, admitió a trámite el juicio de amparo, se solicitó el informe justificado a la autoridad responsable y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Seguida la secuela procesal, el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se celebró la audiencia constitucional; y, en la misma fecha citada se dictó sentencia (fojas 86 a 97 ibídem), la Juzgadora Federal resolvió: "ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********************, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando de la presente sentencia." Inconforme con dicha determinación, la parte tercera interesada ********************, personalidad reconocida por la jueza en proveído de catorce de octubre de dos mil veintidós, interpuso recurso de revisión (fojas 04 a 08 del toca de revisión), del cual por razón de turno correspondió conocer a este órgano colegiado y en auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés (fojas 9 y 10 ídem) este tribunal requirió a ********************, para que en el término de tres días, acreditara su personalidad con documento idóneo. Luego, en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (fojas 17 a 19 ídem), se tuvo a ********************, en su carácter de delegada de la ********************, exhibiendo copia certificada del nombramiento expedido a favor de ********************, como Titular de la Dirección General Jurídica y de Transparencia de la ********************, por lo que, se admitió a trámite el recurso interpuesto; de igual forma, se dio la intervención que legalmente compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés (foja 21 ibidem), se notificó a las partes el proveído de veinticuatro de ese mismo mes y año, en el que se les comunicó que contaban con cinco días para adherirse al presente recurso, sin que en la especie lo hubiesen hecho. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintitrés (foja 27 del toca de revisión), se turnaron los autos a la Magistrada Gloria García Reyes, para que formulara el proyecto de sentencia correspondiente. Ahora bien, del análisis integral del juicio de amparo indirecto número ********************, se advierte que mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, requirió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, remitiera copia certificada de todo lo actuado a partir del laudo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince y hasta esa data (foja 67 del juicio de amparo). Lo que aconteció mediante oficio número ********************, en el que los Magistrados del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, enviaron un anexo en copia certificada constante de 339 fojas Sin embargo, tal anexo no fue remitido a este tribunal colegiado, el cual resulta necesario para resolver la cuestión efectivamente planteada; por ello, se estima pertinente devolver los autos a la presidencia de este órgano colegiado, a fin de que requiera a la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, envíe el anexo aludido." En atención a lo anterior, gírese atento oficio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, a efecto de que en el plazo de tres días remita el tomo anexo que formó con las copias certificadas remitidas por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Finalmente, para los efectos legales y administrativos correspondientes, dese de baja este asunto de la estadística de la ponencia de la Magistrada que suscribe.

  • 10 de Marzo del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por Carmen Andrea Gómez Valencia, en su carácter de delegada de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el cual exhibe copia certificada del nombramiento expedido en favor de Anett Cruz Solís, como Titular de la Dirección General Jurídica y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, en tales condiciones, se le reconoce el carácter con el que se ostentó y se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, emitida en el amparo indirecto 1751/2022. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a Carmen Andrea Gómez Valencia. Por cuanto hace a las restantes personas que refiere, no ha lugar a tenerlas como autorizadas en los términos que solicita la promovente. Ello porque la ocursante actúa en representación de un organismo público y, por tanto, tal como lo prevén los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, no está facultado para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, ya que dicha modalidad de representación solo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados, tal como lo señala el artículo 9 de la legislación en cita. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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