Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 10/2018 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Abril del 2018 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Puebla, Puebla once de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del recurso de revisión 42/2018 del índice de este tribunal colegiado, el cual en auto dos de abril del año en curso se desechó, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Puebla, Puebla diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, quien se ostenta como Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de dicha dependencia y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del Director General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, recurrente en el recurso de revisión 42/2018, mediante el cual interpone reclamación en contra del acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho, dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 10/2018. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Ahora bien, toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el expediente de primera instancia, de este recurso de reclamación. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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