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Secretaría De Educación Pública Del Estado Puebla | Tribunal Exp: 18/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 18/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 18/2018

  • 15 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Luz María Furlong Monterrubio, por propio derecho, a través del cual realiza diversas manifestaciones. En cuanto al domicilio que señala, se le tiene como tal para recibir notificaciones. Por lo que respecta a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo por así haberlo solicitado la ocursante. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, con fundamento en los artículos 5 y 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se les tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. COPIAS Por otra parte, en atención a lo manifestado, expídase una copia de la sentencia dictada en este juicio, por la que se desechó el medio de impugnación propuesto, sin embargo, para poder obtener la citada impresión, la interesada deberá observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19. Esto es, la promovente o cualquiera de sus autorizados, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir a este órgano jurisdiccional a fin de realizar las gestiones para obtener las mencionadas impresiones. Finalmente, en relación a su solicitud en el sentido de que "se requiera el envió de los autos del expediente D-85/2015 para su debita sustanciación", dígasele que no ha lugar a acordar favorablemente su petición, toda vez que por auto de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se ordenó el archivo del expediente en que se actúa.

  • 28 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 19 de Febrero del 2018

    Se desecha el recurso de revisión y queda firme la sentencia recurrida.

  • 26 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 18 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito signado por Luz María Furlong Monterrubio, quejosa en el juicio de amparo indirecto; visto el contenido de su escrito, no ha lugar a tener por hechas las manifestaciones que realizan, dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión. Por otra parte, agréguese el oficio del Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por el que remite el diverso 213/2018 signado por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido se provee: Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración por las razones apuntadas en los párrafos que anteceden.

  • 16 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Puebla, por conducto de su Delegado Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 18/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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