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Secretaría De Educación Pública Del Estado Puebla | Tribunal Exp: 86/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 86/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 86/2019

  • 19 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de queja no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 12 de Septiembre del 2019

    Se declara sin materia el recurso de queja.

  • 13 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla doce de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 41593/2019, de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en funciones de Juez de Distrito, mediante el cual, remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de Jacinto Herrera Rivera, en su carácter de Director General Jurídico y de Transparencia de dicha secretaria; en contra del acuerdo de siete de junio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo indirecto 994/2019, por el que se admitió a tramite la demanda de derechos fundamentales. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 86/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a que los licenciados José Daniel Ibarra Pascualli, Hugo Josué Soriano Patraca y Manuel Alejandro Álvarez Herrera, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Ahora, en relación a las demás personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, por tratarse de la parte patronal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. AUTORIDAD RESPONSABLE SE APERSONA Por lo que respecta al oficio 3888/2019 de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido, se les tiene apersonándose al presente recurso de queja y designando como delegados a las personas que indica. En cuanto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el presente medio de impugnación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribeJosé Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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