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Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Estado Puebla | Exp: 218/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 218/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 218/2018

  • 07 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, presentado en forma electrónica el cinco de marzo del año en curso y recibido en la oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente archívese este asunto.

  • 28 de Febrero del 2019

    PRIMERO. En la revisión principal se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Uni

  • 25 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de tres días concedido a la Secretaría de Educación Pública para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto de la revisión adhesiva interpuesta por Jorge Romeo Sánchez Excelente, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 27 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite el diverso 8163/2018, firmado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el escrito de Jorge Romeo Sánchez Excelente, quejoso en el juicio de amparo indirecto de origen, por el que se adhiere al presente recurso. Por lo que respecta al oficio de la autoridad responsable, en atención a su contenido, se le tiene apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. En cuanto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el presente medio de impugnación. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por Jorge Romeo Sánchez Excelente, quejoso en el juicio de amparo indirecto de origen, por el que se adhiere al presente recurso. ADMISIÓN DE REVISION ADHESIVA En consecuencia, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto Jorge Romeo Sánchez Excelente, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL ADHERENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el escrito que se acuerda. En cuanto a las personas que mencionan se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la promovente la parte trabajadora. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, dese vista a la parte recurrente por el término de tres días hábiles, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga. En tales condiciones, toda vez que del oficio SEP-1.4.2.2-DAL/232/18, signado por el Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de la citada Secretaría, mismo que comprende del veinte de diciembre del año en curso al cuatro de enero de dos mil diecinueve, se instruye al Actuario adscrito a este Tribunal Colegiado para que una vez que la misma reanude sus labores, proceda a notificar el oficio que emane del presente acuerdo.

  • 19 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 218/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Ahora, en cuanto a la solicitud de permitirle la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario OSWALDOALFREDO y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al quejoso en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa al recurrente que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Asimismo, dígasele a la parte recurrente que pueden tomar fotografía de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, lo anterior en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Ahora bien, toda vez que del oficio 7423/2018, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se advierte que la autoridad responsable se encuentra gozando de su segundo periodo vacacional, mismo que transcurre del diecisiete al treinta y uno de diciembre del presente año, se instruye al Actuario para que una vez que el Tribunal responsable reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.

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