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Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Estado Puebla | Exp: 63/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 63/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Educación Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 63/2019

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, así como del expediente de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se resolvió el presente recurso, en el que se confirmó la sentencia recurrida y se otorgó el amparo y la protección solicitados; consecuentemente, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, en su momento oportuno, tal como lo señala la fracción IV del referido punto.

  • 06 de Junio del 2019

    PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Sergio García Ramírez, contra los actos reclamados en términos de la parte considerativa del fallo recurrido.

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 25 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 12115/2019, signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual remite el diverso 2175/2019, firmado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla por el que designan delegados y realizan diversas manifestaciones. En ese sentido, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngaseles nombrando como delegados a las personas que refieren en el segundo de los oficios de cuenta. Por otra parte, en relación a las manifestaciones que realizan, dígaseles que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el presente medio de impugnación. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, ELECTRÓNICAMENTE al recurrente y por lista a las partes restantes. Ahora bien, toda vez que del oficio SEP-1.4-DGJT/1310/2019, se advierte que se encuentra transcurriendo el periodo vacacional de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, se instruye al Actuario adscrito para que, una vez que la misma reanude sus actividades, lleve a cabo la notificación del presente acuerdo a la citada institución.

  • 16 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Manuel Alejandro Álvarez Herrera, cuya personalidad le fue reconocida por el A quo en proveído de cuatro de abril del año en curso (foja 38 del juicio de amparo indirecto de origen), en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 176/2019. Respecto de los autos originales del juicio de amparo indirecto 176/2019, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 63/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Ahora bien, toda vez que el recurrente no señaló domicilio para recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el juicio de amparo indirecto de origen. Asimismo, dígasele a la parte recurrente que pueden tomar fotografía de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, lo anterior en términos de la circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En cuanto a la solicitud del recurrente, de que se otorgue los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se dicten en el presente asunto, así como para la consulta del expediente electrónico, se le otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se dicten en el expediente en el que se actúa y el acceso para la consulta del expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. Por tanto, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario ALEXALVA y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al recurrente en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 87 y 97 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificación electrónica. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Se ordena notificar esta determinación al recurrente ELECTRÓNICAMENTE; al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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