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Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Estado Exp: 110/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 110/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2016

  • 10 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 07 de Noviembre del 2016

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por José Carlos Cruz Salas. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 1593/2016, por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. TERCERO. Se ordena devolver los autos al Juez de Distrito a efecto de que provea lo conducente en relación con la admisión de la demanda, en términos de lo dispuesto en los artículos 112 a 115 de la Ley de Amparo.

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