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Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Estado Exp: 336/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 336/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 336/2018

  • 21 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 17 de Septiembre del 2018

    Se niega el amparo.

  • 06 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veinticuatro de mayo, informan que encontraron una demanda de amparo directo promovida por la parte actora Beatriz Susana Chilchoa Padilla (aquí tercera interesada), en contra del laudo aquí reclamado (nueve de abril de dos mil dieciocho). Al respecto no ha lugar a formular mayor pronunciamiento, toda vez que dicha demanda fue registrada con el número 311/2018, respecto de la cual por auto de catorce de mayo pasado, se señaló que toda vez que en ambos juicios se reclama el mismo laudo que en el presente juicio, en su momento, se turnarían a la misma ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente, a fin de que no se dictaran sentencias contradictorias; lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. Finalmente, se hace saber a las partes que a partir de la presente fecha este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe.

  • 25 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite las constancias de notificación a las partes del laudo de nueve de abril de este año. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 336/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Beatriz Susana Chilchoa Padilla, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PRUEBAS Respecto a la presuncional legal y humana; e instrumental pública de actuaciones consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio de amparo; con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. En relación a la documental pública que ofrece consistente en el expediente laboral de origen, dígasele que en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. Sin embargo, el juicio laboral de origen será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Miguel Ángel Ramos Pérez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 15 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 3384/2018, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de Gilberto Suárez Machado, en su carácter de Coordinador General Jurídico de dicha dependencia, en contra del laudo de nueve de abril de dos mil dieciocho. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarla con el número 336/2018. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ahora, a efecto de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, requiérase al tribunal responsable a través de su Presidente José Luis Ayala Corona, para que en el término de cinco días, remita las constancias de notificación a las partes respecto del laudo de nueve de abril de dos mil ocho (acto aquí reclamado), toda vez, que de los documentos que remite, no se advierten las mismas, de ahí que este órgano jurisdiccional se encuentre imposibilitado para emitir el acuerdo procedente. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 311/2018, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que en los juicios de amparo directos 188/2018 y 212/2018 cuentan con los autos del juicio laboral de origen, una vez que se resuelvan dichos juicios, trasládense dichos autos a éste expediente, a efecto de que se acuerde lo procedente, toda vez, que en el juicio laboral de origen no se encuentra integrado el laudo de nueve de abril de dos mil dieciocho, por esta vía reclamado.

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