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Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Estado Exp: 508/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 508/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2019

  • 11 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 07 de Octubre del 2019

    Se sobresee en el juicio de amparo.

  • 06 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. De la certificación de cuenta se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 08 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su apoderado legal Marcos Zamora Arroyo, en contra del laudo de ocho de julio de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 354/2014. Cabe hacer mención que el expediente 354/2014, del índice de la autoridad responsable, de donde emana el acto aquí reclamado, fue remitido a este órgano jurisdiccional en apoyo al informe justificado rendido en el juicio de amparo 459/2019, de la estadística de este Tribunal Colegiado, el cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que una vez que se resuelva el mismo, se acordará lo conducente respecto del expediente natural. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 508/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio a María Enriqueta Patricia Ruiz Nieva, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que el promovente no acredita que las mismas se encuentren autorizadas para ejercer la profesión de abogado. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que las constancias que integran el expediente laboral serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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