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Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Estado Exp: 760/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 760/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 760/2018

  • 12 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 06 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Vistos los autos del juicio de amparo directo 760/2018 con el propósito de estudiar el cumplimiento realizado por la autoridad responsable a la ejecutoria emitida por este tribunal; y, y vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria.

  • 01 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Vistos los autos del juicio de amparo directo 760/2018 con el propósito de estudiar el cumplimiento realizado por la autoridad responsable a la ejecutoria emitida por este tribunal; y, y vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria.

  • 11 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 633/2019 signado por los Magistrados representantes del Estado y de los trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite entre otras: Copia autógrafa del laudo de treinta de enero de dos mil diecinueve; dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 07 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio 633/2019 signado por los Magistrados representantes del Estado y de los trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite entre otras: Copia autógrafa del laudo de treinta de enero de dos mil diecinueve; dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 28 de Enero del 2019

    PRIMERO. En términos de lo precisado en el considerando octavo de este fallo y por vicios de fondo,

  • 07 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia a cargo del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.

  • 21 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho Agréguese a sus autos el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de puebla, por medio del cual informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado. Por otra parte, téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 08 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su apoderado Marcos Zamora Arroyo, personalidad reconocida en el juicio laboral de origen, mediante oficio SFA-CGJ-(39)-821/2017, adminiculado con el auto de cuatro de abril de dos mil diecisiete, en contra del laudo de cinco de octubre de dos mil dieciocho; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 760/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Ruth Rendón Candia, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DE LAS PRUEBAS Respecto a la instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el presente juicio de amparo; documental pública consistente en el expediente laboral de origen; y, la presuncional legal y humana, con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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