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Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Estado Exp: 599/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla, Actualmente Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 599/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla, Actualmente Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 599/2019

  • 29 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 434/2019 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de siete de noviembre pasado, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 25 de Noviembre del 2019

    Se niega el amparo solicitado.

  • 07 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Cabe aclarar a la representante de dicha institución, que en el presente asunto, la persona mencionada es apoderado legal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, actualmente Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, pero no como lo aduce en su escrito de alegatos, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 18 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, actualmente Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en contra del laudo de catorce de agosto de dos mil diecinueve; emitido en el juicio laboral. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 599/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el presente juicio de amparo; documental pública consistente en el expediente laboral de origen; y, la presuncional legal y humana, con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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