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Secretaría De Gobernación Del Estado Puebla . | Tribunal Exp: 191/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Gobernación Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 191/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Gobernación Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 191/2022

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 5550/2023, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo el testimonio de ejecutoria dictada en este asunto. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo, tal y como se ordenó en acuerdo de seis de marzo de dos mil veintitrés.

  • 07 de Marzo del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 221/2023-IV, signado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original de este expediente y anexos; asimismo se desprende que dicho órgano colegiado aceptó la competencia declinada por este tribunal mediante resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, y admite a trámite el medio de impugnación de donde deriva este cuaderno de antecedentes. Consecuentemente al no existir trámite pendiente por realizar, archívese este cuaderno de antecedentes. Por tanto, tomando en consideración que el expedientillo en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 02 de Marzo del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA RECURRENTE SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA: Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Este tribunal colegiado es legalmente incompetente por razón de turno y por conocimiento previo para conocer del recurso de queja interpuesto por la ******************** contra el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. SEGUNDO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme, se ordena la remisión del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, las copias certificadas del juicio de amparo indirecto ********************, para que dentro de sus facultades resuelva lo que corresponda; lo anterior, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Este tribunal colegiado es legalmente incompetente por razón de turno y por conocimiento previo para conocer del recurso de queja interpuesto por la ******************** contra el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. SEGUNDO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme, se ordena la remisión del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, las copias certificadas del juicio de amparo indirecto ********************, para que dentro de sus facultades resuelva lo que corresponda; lo anterior, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

  • 07 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla seis de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite los escritos de presentación y de agravios del recurso de queja interpuesto por Jesús Arrona Aguilar, en su carácter de Director Jurídico de lo Contencioso de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, personalidad que acredita con la copia certificada de su nombramiento, misma que anexa a su escrito de cuenta; en contra del acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto 1168/2021. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 191/2022, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. A la Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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