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Secretaría De Gobernación Del Gobierno Estado Puebla Exp: 834/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla . | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 834/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 834/2023

  • 16 de Octubre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por el que acusa recibo del cuaderno original del juicio de amparo directo 834/2023 del que deriva el presente cuadernillo y de los diversos anexos al mismo; asimismo, se advierte que dicho Tribunal Colegiado radicó la demanda con el número 878/2023 y aceptó la competencia declinada. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por sesión extraordinaria de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, este Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 19, fracción I, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que cumplan seis meses de archivo como asuntos concluidos.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 834/2023 relacionado con el juicio de amparo directo 829/2023. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, carece de competencia legal, por razón de turno y por conocimiento previo, para conocer del presente asunto. SEGUNDO. Previo cuaderno de antecedentes que se forme, se ordena la remisión del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que dentro de sus facultades resuelva lo que corresponda; lo anterior, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 4826/2023, signado por la Magistrada Presidenta y Magistrado Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda del juicio de amparo promovido por la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Jesús Arrona Aguilar, Director Jurídico de lo Contencioso. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REGISTRO En consecuencia, se ordena registrar la demanda de cuenta con el número 834/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Para los efectos legales conducentes, se destaca que en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 829/2023. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo 65, párrafo primero. No obstante ello, de la interpretación correlacionada de los artículos 13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. TURNO En vista de que la competencia para conocer y resolver el amparo directo que nos ocupa resulta cuestionable; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

antecedentes
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