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Secretaría De Gobernación Del Gobierno Estado Puebla . | Exp: 199/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 199/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Gobernación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 199/2023

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso y las copias certificadas del juicio de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de once de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se DESECHA el presente recurso de queja.

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla tres de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla por conducto de su Director Jurídico de lo Contencioso ***********, en contra del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto *******, por el que se instruyó al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla (autoridad responsable) para que la Secretaría recurrente informe las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento al laudo. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 199/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por cuanto hace a las personas que refiere, no ha lugar a tenerlas como autorizadas en los términos que solicita la recurrente; ello porque actúa en representación de un organismo público y, por tanto, tal como lo prevén los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, no está facultado para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, ya que dicha modalidad de representación solo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados tal como lo señala el artículo 9 de la legislación en cita. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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