Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Por Conducto De La Subadministración Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De La Ciudad De México "1" De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa (jn 31943/21-17-01-1)
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 43/2025 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Por Conducto De La Subadministración Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De La Ciudad De México "1" De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria en contra de Primera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa (Jn 31943/21-17-01-1) en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Subadministración Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de la Ciudad de México "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (JN 31943/21-17-01-1)
... con fundamento en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal, 91 de la Ley de Amparo y 35, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desecha el recurso de revisión interpuesto. Sin que sea el caso de analizar las hipótesis de procedencia invocadas por la autoridad recurrente en su oficio de agravios, en relación con las diversas fracciones del artículo 63 del ordenamiento en cita, o alguna que de oficio pudiera advertirse, en razón de que, independientemente de si cobran o no actualización, lo cierto es que ello sería insuficiente para revelar la procedencia de la revisión, que, se insiste, requiere además un pronunciamiento respecto de cuestiones de fondo para estimarse importante y trascendente como imperativo de procedencia, lo que no aconteció en el asunto que nos ocupa.
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