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Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Estado Puebla | Exp: 118/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 118/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2019

  • 15 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno y se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.

  • 25 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 05 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 20 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados representantes del Estado y de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su apoderado legal Enrique Espinosa Siliceo. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 118/2019. Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a José María Pérez Guzmán, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. Se tiene señalado como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal y ser la quejosa la parte patronal. Respecto a la instrumental pública de actuaciones, consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio de amparo; con fundamento en los artículos 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza. En relación a la documental consistente en el juicio laboral de origen, dígasele que en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin embargo, dicho expediente, será tomado en consideración al momento de resolver el presente asunto. Ahora bien, como en el presente juicio así como el diverso 83/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, se reclama el laudo de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 211/2015, de la estadística del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en su momento, túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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