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Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Estado Puebla Hoy Exp: 59/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla, Hoy Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 59/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla, Hoy Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Enero del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 59/2020

  • 11 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 21 de Enero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 59/2020 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 59/2020 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el escrito de la parte quejosa Secretaría de la Función Pública antes Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla a través de quien se ostenta como apoderado Ramón Prior Núñez, por carecer de personalidad para promover en el presente juicio, esto en atención a que del estado de autos del presente asunto, se advierte que en el auto admisorio de veintiuno de enero del año en curso, se tuvo al citado promovente, como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo; más aún de la certificación de cuenta, se observa que en el expediente electrónico del presente asunto, ni de las constancias vinculadas, consultable en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), no se advierte el oficio CGJ-367/2019 que aduce, la personalidad con la que se ostenta, ni que haya participado en alguna diligencia o actuación ante la autoridad responsable.

  • 13 de Noviembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veinte. Ténganse por recibidos los oficios signados por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia con firmas autógrafas del laudo de tres de noviembre de dos mil veinte, y de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada José Enrique Herrera Gutiérrez, por el que desahoga la vista concedida en auto de nueve de noviembre del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veinte. Ténganse por recibidos los oficios signados por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia con firmas autógrafas del laudo de tres de noviembre de dos mil veinte, y de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de diecinueve de octubre del año en curso, del que se advierte que dejaron insubsistente el laudo de tres de diciembre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 14 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo para efectos por vicios formales y se requiere su cumplimiento.

  • 14 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo para efectos por vicios formales y se requiere su cumplimiento.

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