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Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Estado Puebla Exp: 641/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla, Antes Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 641/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De La Función Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla, Antes Secretaría De La Contraloría Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 641/2019

  • 15 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 03 de Septiembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de nueve de enero de dos mil veinte.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de nueve de enero de dos mil veinte.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de nueve de enero de dos mil veinte.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amp

  • 28 de Febrero del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de febrero de dos mil veinte, con sus respectivas constancias de notificación a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 25 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de diecinueve de febrero de dos mil veinte, con sus respectivas constancias de notificación a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 30 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinte. Agréguese el oficio 550/2020, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjuntan copia certificada con firmas autógrafas del proveído de veintitrés de enero del año en curso, con sus respectivas constancias de notificación a las partes del mismo, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 22 de Enero del 2020

    Se concede el amparo para efectos por vicios formales y de fondo, y se requiere su cumplimiento.

  • 04 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

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