Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda En El Estado De Tlaxcala | Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 616/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda En El Estado De Tlaxcala en contra de Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Abril del 2011 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, procede su destrucción
Actor: Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Téngase a la autoridad responsable exhibiendo la copia simple de la documental que refiere en su oficio, procédase al cotejo y certificación de la copia simple con su original que obra en autos. Respecto a la devolución del acuse de recibo del oficio por el que se dio contestación al escrito de la parte quejosa, dígase que se acordó lo conducente en el referido auto
Actor: Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Se tiene al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, acusando recibo del oficio por el que dio contestación al escrito de la parte quejosa. Dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga. Devuélvasele la documental que exhibió junto a su oficio, quedando en autos copia certificada de la misma y razón de su recibo, teniendo como autorizados para recibirla a los delegados que designó en el presente juicio
Actor: Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Visto que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días a fin de que las partes se impongan al contenido del informe justificado rendido por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala; por tanto, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, para su celebración
Actor: Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: Ramona Gonz lez Arias
Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda en el Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexa a su escrito inicial de demanda, las cuales se desahogan por si mismas dada su propia y especial naturaleza. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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