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Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Estado Puebla Exp: 810/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla, Antes Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 810/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Puebla, Antes Secretaría De Finanzas Y Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 810/2019

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración qu

  • 11 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 31 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 08 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 10 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, (antes Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla), a través de su apoderada Gennen Jiménez Xolalpa, personalidad que se le reconoce por así tenerla acreditada en el procedimiento de origen, mediante auto de cinco de diciembre de dos mil diecisiete; en contra del laudo de seis de noviembre de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral 276/2015. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 810/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Maricela García Meza, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. DE LAS PERSONAS NOMBRADAS COMO AUTORIZADAS Respecto de las personas que indica, no ha lugar a tenerlas por autorizadas, toda vez que la promovente actúa en representación de un ente público, en términos de los artículos 9 y 10 de la Ley de Amparo, por lo que no se desvirtúa su naturaleza de autoridad, no obstante que figure como quejosa en este juicio; en tal virtud, no está facultada para designar autorizados, en términos amplios o restringidos del artículo 12 del citado ordenamiento legal, ya que ello solo está permitido al quejoso o tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que, en tratándose de personas jurídicas oficiales (como en el caso a estudio), ya sea que actúen con el carácter de autoridades responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados con las formalidades a que alude el artículo 9 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. DE LAS PRUEBAS En cuanto a la instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; documental pública consistente en la integridad del expediente laboral de origen; y, la presuncional, con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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