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Secretaría De Seguridad Pública Del Estado Puebla Y Otros.. | Exp: 21/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otros..
Demandado: Carlos Javier Taboada Villanueva.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 21/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otro en contra de Carlos Javier Taboada Villanueva en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 21/2023

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Demandado: CARLOS JAVIER TABOADA VILLANUEVA.

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 118/2023-III, firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original de este expediente y anexos; asimismo se desprende que dicho órgano colegiado aceptó la competencia declinada por este tribunal mediante auto de tres de febrero del año pasado y se avocó al conocimiento del asunto. De donde se colige que no existe trámite pendiente por realizar, de ahí que, archívese este toca. Por otro lado, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 07 de Febrero del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Demandado: CARLOS JAVIER TABOADA VILLANUEVA.

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1966/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe materia del recurso de queja y, remite copia certificada del amparo indirecto 551/2020 de su índice; en consecuencia de provee: Se ordena registrar este recurso de queja con el número ********************, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. LEGAL INCOMPETENCIA Cuando un órgano jurisdiccional ya conoció de un medio de impugnación diverso al que nos ocupa (revisión), el nuevo recurso interpuesto, corresponderá su turno al órgano jurisdiccional que ya se pronunció en el antecedente, siempre que el asunto anterior y el nuevo deriven de la misma secuela procesal y que no se surta la hipótesis de excepción prevista en el artículo 46, fracción III del citado Acuerdo General. Ahora bien, del análisis de las constancias que acompaña a su informe la autoridad recurrida, se desprende que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, resolvió el recurso de revisión 211/2021 mediante sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, en el que determinó desechar tal medio de impugnación; confirmó la sentencia recurrida y se concedió el amparo solicitado; recurso que tuvo su origen en el amparo indirecto 551/2020 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, del que también deriva este asunto. Por tanto, este tribunal colegiado estima que el órgano legalmente competente para conocer de este recurso de queja (por razón de turno), es al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por haberse pronunciado en el antecedente que se ha dejado precisado; además, de que en el presente caso, no se surte la hipótesis de excepción que señala el artículo 46, fracción III del multicitado Acuerdo General, dado que el recurso que aquí se propone es en contra del auto de catorce de diciembre de dos mil veintidós, en donde se ordenó dar trámite al incidente de inejecución de sentencia y ordena remitir al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, a efecto de que se pronuncie sobre el mismo. A mayor abundamiento, la finalidad de turnar un recurso como el que aquí se interpone al órgano jurisdiccional que ya conoció de uno previo, no solamente descansa en el hecho de evitar el dictado de sentencias contradictorias, sino además en el aprovechamiento del conocimiento respecto de los antecedentes del caso. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO: Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal por razón de turno para conocer de los recursos de queja interpuestos por el Director General de Asuntos Jurídicos y Representante Legal del Secretario de Seguridad Pública del Estado y en Representación Legal de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, del Director General de Administración y de la Directora de Desarrollo Humano, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla. SEGUNDO: Se declina la competencia al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Por tanto, previo cuaderno de antecedentes remítansele los autos originales al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta Ciudad de Puebla y su anexo.

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