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Secretaría De Turismo Del Gobierno Estado Puebla . | Junta Exp: 45/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 45/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 45/2023

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se DESECHA el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su Director Jurídico, en términos del considerando sexto de la presente ejecutoria.

  • 12 de Abril del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 23 de Marzo del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 10155/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Edgar Rene García González, en su carácter de Director Jurídico de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 28/2023. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 45/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que indica, téngasele como delegadas en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto al correo electrónico que proporciona, se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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