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Secretaría De Turismo Del Gobierno Estado Puebla | Tribunal Exp: 738/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 738/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 738/2019

  • 13 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 07 de Febrero del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 10 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. De la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de noviembre del año en curso, informan que encontraron una demanda de amparo promovida por la parte actora. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como en el presente juicio así como en el diverso 758/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, se reclama el laudo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el expediente D-337/2018, de la estadística del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en su momento, túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 13 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de su Director General Jurídico Gabriel Guerrero Monter y su apoderado legal Moisés Elyasib Pérez Muñoz, cuya personalidad acreditan en términos de los nombramientos expedidos a su favor por el Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla y el Director General Jurídico de la Secretaría promovente, respectivamente, en contra del laudo de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral D-337/2018. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 738/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio a Arturo Maupomé Millán, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, dígase a los promoventes que, toda vez que los mismos actúan en representación de un ente público, en términos de los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, no están facultadas para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, ya que dicha modalidad de representación solo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados con las formalidades a que alude el artículo 9 de la legislación en cita. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que, en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado, apercibida que en caso de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil dieciséis. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa de entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los preceptos señalados en el párrafo anterior. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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