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Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales . | Sexta Exp: 3382/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales . | Comisión Nacional Del Agua .
Demandado: Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3382/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales en contra de Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3382/2023

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Otros..

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Devuélvase a la autoridad responsable los dos tomos de pruebas formados, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Otros..

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Otros..

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3382/2023-IV, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación; emplazamiento del tercero interesado; e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó, copia de diversas constancias del procedimiento de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite la copia certificada que le fue solicitada; en consecuencia, con su contenido dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado legalmente, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmense dos tomos de pruebas, los cuales deberán correr adjuntos al presente cuaderno. Notifíquese.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Otros..

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Otros..

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo, remite copia certificada de diversa constancia del procedimiento natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. SE REQUIERE a la autoridad responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, íntegra, consecutiva y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, a partir del dictado del laudo, o en su caso, manifieste la imposibilidad que le asista para ello. Con el apercibimiento. Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: Comisión Nacional del Agua .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese". NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales .

    Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.

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