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Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social . | Deni Guadalupe Exp: 124/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social .
Demandado: Deni Guadalupe Salinas Jiménez.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 124/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en contra de Deni Guadalupe Salinas Jiménez en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Julio del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 124/2024

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .

    Demandado: DENI GUADALUPE SALINAS JIMÉNEZ.

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 35074/2024 signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que acusa recibo del testimonio de la sentencia emitida por el Pleno de este colegiado. Luego, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, se declaró infundado el recurso; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .

    Demandado: DENI GUADALUPE SALINAS JIMÉNEZ.

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de diez de julio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, contra el auto recurrido de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1131/2024-I-A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .

    Demandado: DENI GUADALUPE SALINAS JIMÉNEZ.

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del Directo General de Asuntos Jurídicos José Luis Sánchez Cuazitl, en contra del acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 1131/2024. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 124/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), conforme a los artículos 98, fracción I, inciso b) y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybrahin Hernández Lima.

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