Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Secretario De Finanzas Y Planeación Del Estado De Veracruz, En Representación Del Director General De Fiscalización De La Subsecretaría De Ingresos De Dicha Secretaría
Demandado: Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa | Transportes Especializados De Toluca, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 164/2016 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Secretario De Finanzas Y Planeación Del Estado De Veracruz, En Representación Del Director General De Fiscalización De La Subsecretaría De Ingresos De Dicha Secretaría en contra de Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 11 de Julio del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a seis de diciembre de dos mil dieciséis. Visto el oficio número 13-1-2-59604/16, de diecisiete de noviembre pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de hoy y registrado bajo el número 7260, signado por la Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, mediante el cual acusa recibo del diverso 789/2016-C, enviado en este asunto; agréguese para que surta los efectos legales que procedan, en consecuencia, por permitirlo el estado procesal que guarda este expediente, y atendiendo a la certificación secretarial a que en los autos no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es destruible con apoyo en la fracción I del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un recurso de revisión fiscal que, entre otras cosas, se desechó por improcedente. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a seis de diciembre de dos mil dieciséis. Visto el oficio número 13-1-2-5960
"Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se desecha, por improcedente, el presente recurso de revisión fiscal 164/2016, interpuesto por por el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado, en representación del Director General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo del año en curso, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, promovido por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la que declaró la nulidad de la resolución impugnada. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Arnoldo Ángel Zavala Benítez en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Actor: Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
"Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se desecha, por improcedente, el presente recurso de revisión fiscal 164/2016, interpuesto por por el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado, en representación del Director General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo del año en curso, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, promovido por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la que declaró la nulidad de la resolución impugnada. SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por Arnoldo Ángel Zavala Benítez en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Boca del Río, Veracruz, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado procesal que g
Boca del Río, Veracruz, a doce de julio de dos mil dieciséis. Visto el escrito de once de los corri
Actor: Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría
Demandado: Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable
Boca del Río, Veracruz, a doce de julio de dos mil dieciséis. Visto el escrito de once de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer y registrado bajo el número 4245, formulado por Arnoldo Ángel Zavala Benítez, en su carácter de representante legal de Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte actora en el juicio contencioso administrativo número 1422/15-13-01-8, del índice de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz; agréguese para que surta los efectos legales procedentes y, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ADMITE la revisión adhesiva que interpone Transportes Especializados de Toluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su referido representante legal, respecto al recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría, autoridad demandada en el indicado juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por dicha sala en ese expediente. Por cuanto hace a las pruebas que ofrece la recurrente en adhesión, consistentes en la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, dígasele que dada su propia naturaleza, las mismas se tienen por desahogadas y que al momento de resolver este recurso serán analizadas, asimismo, indíquesele que respecto a las pruebas supervenientes este Tribunal Colegiado, de manera excepcional, sólo en la medida en que tengan ese carácter, podrá valorarlas y pronunciarse sobre las mismas, en cambio, respecto a la prueba documental que también indica, no ha lugar a tenerla por ofrecida en esos términos, en virtud de que en procedimientos como el presente, no existe oportunidad probatoria para el desahogo de la misma, sin embargo, toda vez que ella forma parte de las constancias que integran el referido juicio contencioso administrativo, infórmesele que la misma será analizada, en virtud de ser considerada como parte de la indicada instrumental de actuaciones. Por otro lado, se advierte que la recurrente adhesiva no cumple con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la ley de la materia, puesto que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este tribunal federal, por tanto, con fundamento en el numeral 27, fracción II, de la propia ley, practíquensele las subsecuentes, incluso las personales, por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal, y ténganse como autorizados, en los términos que indica, a las personas que precisa en su escrito. Notifíquese en términos de los artículos 28 y 29 de la nueva Ley de Amparo. Cúmplase.Así lo acordó y firma el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, magistrado Eliel Enedino Fitta García, ante la secretaria de acuerdos licenciada Airaly Herrera Espinoza, que autoriza y da fe
Boca del Río, Veracruz, a ocho de julio de dos mil dieciséis. Visto el oficio número 13-1-2-33973/1
Actor: Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a ocho de julio de dos mil dieciséis. Visto el oficio número 13-1-2-33973/16, de veintisiete de junio pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer y registrado bajo el número 4159, signado, por la Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, los anexos que al mismo se acompañan, así como la constancia secretarial que antecede, y con fundamento en los artículos 88, 89 y 91 de la nueva Ley de Amparo, y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en representación del Director General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de dicha secretaría, autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo 1422/15-13-01-8, en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil dieciséis por dicha sala en ese juicio. Fórmese el expediente, regístrese en el libro de gobierno relativo con el número que le corresponda, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y acúsese recibo de estilo. En vista de la relación que este asunto guarda con el diverso recurso de revisión fiscal número 165/2016, de este índice, toda vez que en ambos se recurre la sentencia emitida en el citado juicio contencioso administrativo es conveniente que sean resueltos en la misma sesión. Ténganse, de conformidad con el artículo 28, fracciones I y II, de la citada Ley de Amparo, como domicilio para oír y recibir notificaciones de la recurrente, el oficial que indica, y como sus delegados, en términos del artículo 9o. de esa ley, a los profesionales que precisa en su oficio. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en sus respectivos artículo 8o., así como el diverso 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, prevén que las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, por lo que, se hace de su conocimiento que tienen expedito su derecho para ello, de hacerse pública la sentencia que en su caso se pronuncie. En su oportunidad, envíese la ejecutoria que se dicte en este asunto a la sala regional de que se trata, por conducto de la analista jurídica SISE, adscrita a este tribunal, vía correo electrónico oficial, asimismo, como lo solicita, notifíquesele con el testimonio respectivo a la referida autoridad recurrente. Notifíquese por oficio a la autoridad recurrente, y a las demás partes como corresponda y cúmplase
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