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Secretario De Salud Del Gobierno Estado Puebla Y Otros.. | Exp: 53/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretario De Salud Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otros..
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 53/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretario De Salud Del Gobierno Del Estado De Puebla Y Otro en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 53/2020

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, recibido a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por el que acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este asunto. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 22 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de ocho de octubre de dos mil veinte. ÚNICO. Queda SIN MATERIA el recurso de queja interpuesto por Armando Sánchez Vivar, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en representación del Secretario de Salud del Estado de Puebla y del Director del Hospital General Zona Norte "Bicentenario de la Independencia" de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, contra el auto de veintidós de abril de dos mil veinte dictado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula en los autos del juicio de amparo 494/2020.

  • 30 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido con el oficio signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de la resolución de trece de mayo del año en curso, por la que se resolvió el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano interpuesto en el juicio de amparo indirecto de origen, la cual, en su caso, será tomada en consideración al resolverse el medio de impugnación en que se actúa.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el 8514/2020, signado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el recurso de queja interpuesto por Armando Sánchez Vivar, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en representación del Secretario de Salud del Estado de Puebla y del Director del Hospital General Zona Norte "Bicentenario de la Independencia" de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad oficiante en proveído de veintiocho de abril del año en curso, en contra del acuerdo de veintidós de abril de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo indirecto 494/2019, por el que se levantó la reserva decretada y se acordó lo relativo al desahogo de la prueba de inspección ofrecida en el citado expediente. ADMISIÓN Considerando que el recurso se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 53/2020, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se les reconoce el carácter de delegados a las personas que menciona. DE LA SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión que formula el promovene, toda vez que en términos del artículo 102 de la Ley de Amparo, es al Juez de Distrito a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de asuntos. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Al Juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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