Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Secretario De Seguridad Publica Y Otros | Arturo Flores Landeros | Secretario De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México
Demandado: Secretario De Seguridad Publica | Secretario De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1301/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Secretario De Seguridad Publica Y Otro en contra de Secretario De Seguridad Publica en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2019 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: Arturo Flores Landeros
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Vistas las constancias que integran los presentes autos, así como la certificación secretarial que antecede, de las que se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del veintiocho de febrero de dos mil veinte, por el que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, con apoyo en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, comuníquese lo anterior a las partes y toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este expediente será susceptible de depuración con excepción del escrito inicial de demanda y de la sentencia respectiva y resolución interlocutoria que se haya dictado; habida cuenta que este Juzgado determina que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar. Por otra parte, en virtud de que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo, serán destruidas junto con las constancias que correspondan. En ese sentido, se instruye a la Secretaria encargada de la mesa de trámite para que al momento de realizar la devolución de que se trata, únicamente proceda a dejar en autos la certificación de desglose de las documentales devueltas, sin que al efecto sea necesario dejar copia certificada de las mismas, previa toma de razón que por su recibo y entrega se asiente para constancia. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Arturo Flores Landeros
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Visto el estado de autos... Se declara cumplida la ejecutoria de amparo por los motivos expuestos por este juzgado de distrito. Notifiquese; y personalmente a la parte quejosa
Visto el estado de autos... Se declara cumplida la ejecutoria de amparo por los motivos expuestos por este juzgado de distrito. Notifiquese; y personalmente a la parte quejosa
Autoridad remite diversas constancias con las cuales acredita el total cumplimiento del fallo protector... Vista a la parte quejosa artículo 196 para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que en derecho corresponda. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Actor: Arturo Flores Landeros
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Autoridad remite diversas constancias con las cuales acredita el total cumplimiento del fallo protector... Vista a la parte quejosa artículo 196 para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que en derecho corresponda. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por el Jefe de Unidad Departamental de Juicios de Amparo "B", en ausencia del Director General de Servicios Legales, y este a su vez en representación del Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto del treinta y uno de enero de dos mil veinte (foja 140), informa en su carácter de superior jerárquico, los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento con el fallo protector, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. En atención a lo anterior, deberá de estarse a lo acordado en el referido auto, mediante el cual se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable Juez Cívico Itinerante Diez adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Ciudad de México, por lo que una vez que fenezca el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente. NOTIFÍQUESE
Actor: Arturo Flores Landeros
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta signado por el Jefe de Unidad Departamental de Juicios de Amparo "B", en ausencia del Director General de Servicios Legales, y este a su vez en representación del Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual en atención al requerimiento formulado en auto del treinta y uno de enero de dos mil veinte (foja 140), informa en su carácter de superior jerárquico, los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento con el fallo protector, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. En atención a lo anterior, deberá de estarse a lo acordado en el referido auto, mediante el cual se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable Juez Cívico Itinerante Diez adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Ciudad de México, por lo que una vez que fenezca el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente. NOTIFÍQUESE
Visto el estado de autos.. Causa ejecutoria la sentencia dictada en autos.. Se requiere total cumplimiento a las autoridades responsables. Notifiquese
Actor: Arturo Flores Landeros
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Visto el estado de autos.. Causa ejecutoria la sentencia dictada en autos.. Se requiere total cumplimiento a las autoridades responsables. Notifiquese
Visto el estado de autos. Se resuelve.. Único: la justicia de la union ampara y protege a la aprte quejosa. Notifíquese
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