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Secretario Ejecutor Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil Autl Exp: 2641/2022

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Secretario Ejecutor Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco | Giuseppe D'amico | Su Propio Derecho Y Como Representante Del Menor De Edad S.d., Lourdes Liliana Hernández Díaz Infante
Demandado: Secretario Ejecutor Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2641/2022 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Secretario Ejecutor Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco en contra de Secretario Ejecutor Adscrito Al Juzgado Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2022 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2641/2022

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Se concluye que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Se ordena hacer del conocimiento de las partes el presente proveído, para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202 de la ley en cita. En ese contexto, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese el presente expediente como asunto concluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo. Toda vez que en el presente juicio se concedió la protección constitucional, el expediente será susceptible de conservación una vez que transcurran tres años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción III, inciso a del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de siete de junio de dos mil veintitrés, por lo que deberá conservarse en su integridad el expediente. Tocante al incidente de suspensión conforme lo dispone el artículo 20, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, vigente al día siguiente de su publicación, será destruible en el plazo de tres años, toda vez que se negó la suspensión definitiva. Del análisis del presente expediente se advierte que este asunto no entra en algún supuesto previsto por el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, por ende, no se considera de relevancia documental. Hágase saber para los efectos establecidos en dicho acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. De las constancias que integran los autos se advierte que las partes no manifestaron su oposición a que sus datos personales se incluyeran en la publicación con motivo de las consultas solicitadas por terceros

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Téngase por recibido el comunicado del Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, en atención a su contenido, agréguese para que obre como constancia, toda vez que en el juicio en el que se actúa, por auto de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó dar vista con las constancias con las que la responsable informó haber cumplido con el fallo protector

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Téngase por recibido el comunicado que signa el Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Autlán de Navarro, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copias certificada de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, emitida dentro del expediente 280/2020, en que se dejó insubsistente el proveído de cinco de agosto de dos mil veinte, en lo concerniente a la fijación de alimentos provisionales, y con plenitud de jurisdicción, se emitió una nueva determinación de manera fundada y motivada, tomando en consideración lo resuelto, en términos del numeral 696 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco respecto a los alimentos provisionales a favor del menor de edad S.D.H., atendiendo las consideraciones apuntadas en el fallo protector. En razón de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes quejosa y terceros interesados, debiendo correr traslado con el comunicado y anexos de cuenta, para que dentro del plazo de tres días, expresen lo que a su derecho convenga; en el entendido de que con manifestación o sin ella se proveerá lo conducente. Notifíquese; y, personalmente a las partes quejosa y terceros interesados

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Téngase por recibido el oficio del Secretario del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual informa el contenido de la resolución terminada de engrosar el veintiocho de febrero del año en curso, dentro de la revisión ********************. Hágase saber a las partes que el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida en la que se concedió el amparo. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Requerimiento. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, siguientes al en que reciban el oficio correspondiente, den cumplimiento al fallo protector concedido. Apercibimiento. Con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo se les apercibe que en caso de no dar cumplimiento al fallo protector se les impondrá una multa equivalente a cien valores diarios de la unidad de medida y actualización, al momento de la emisión del presente auto

  • 18 de Diciembre del 2023

    Actor: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Zapopan, Jalisco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Tribunal colegiado admite revisión. Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante el cual comunica la admisión del recurso de revisión interpuesto en autos, el cual quedó registrado con el número 539/2023. Notifíquese

  • 10 de Noviembre del 2023

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    De la certificación de cuenta, se advierte que el juicio de amparo 2641/2022, se encuentra debidamente integrado y como está ordenado en proveído de cinco de octubre de dos mil veintitrés, remítase el expediente en que se actúa, un tomo de pruebas y el original del escrito de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por el autorizado en amplios términos de la parte tercera interesada contra la sentencia dictada el veinte de septiembre del presente año

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Se tiene por recibido el escrito signado por el autorizado de la tercera interesada, mediante el cual, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, distribúyanse las copias de los agravios respectivos a las partes y, una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, remítase dentro del término de tres días legalmente computados, tanto los autos de este controvertido, como el escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la substanciación del medio de impugnación de que se trata. Formación del cuaderno de antecedentes. Fórmese el cuaderno de antecedentes con las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa a partir del presente auto. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Se resuelve.- PRIMERO. Se sobresee en el juicio promovido por *********, contra el acto reclamado del secretario ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, por los motivos expuestos en el cuarto considerando de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***********, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Décimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, por los motivos y fundamentos expuestos en el penúltimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha se encuentra transcurriendo la vista otorgada a las partes en auto de siete del mes y año en curso, relativa a las constancias remitidas por la autoridad responsable, por lo anterior, procede diferir la audiencia señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

  • 08 de Agosto del 2023

    Actor: Giuseppe D'Amico

    Demandado: Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco y Otros

    Se tiene por recibido el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual con relación al requerimiento formulado en proveído de trece de julio del año en curso, remite copias certificadas de las constancias del juicio natural. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el referido comunicado y anexos para los efectos legales procedentes

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