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Secretario General Del Sindicato único De Transporte Materiales Exp: 12/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretario General Del Sindicato único De Transporte De Materiales Para Construcción, Fletes Y Acarreos En General De La Sierra Norte Del Estado De Puebla "benito Juárez"
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 12/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretario General Del Sindicato Único De Transporte De Materiales Para Construcción, Fletes Y Acarreos En General De La Sierra Norte Del Estado De Puebla "Benito Juárez" en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Enero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 12/2019

  • 09 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la S

  • 01 de Abril del 2019

    PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE.

  • 01 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 21 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios interpuesto por Fernando Domínguez Maldonado, en su carácter de Secretario General único del Transporte de Materiales para Construcción, Fletes y Acarreos en General de la Sierra Norte del Estado de Puebla "Benito Juárez", personalidad reconocida por el A quo en proveído de dos de octubre de dos mil dieciocho, contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho; y anexos. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolverlo, se admite y se ordena registrarlo con el número 12/2019. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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