Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 206/2017 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.
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POR RECIBIDO EL OFICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL DEVUELVE LOS AUTOS ORIGINALES DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.206/2017 Y REMITE COPIA DEL DIVERSO PROVEÍDO DE PRESIDENCIA, EN EL CUAL SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL QUEJOSO; ASIMISMO, REMITE COPIA DE LA CERTIFICACIÓN, EN EL QUE HACE CONSTAR QUE EL ACUERDO DE PRESIDENCIA CITADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN QUEDÓ FIRME; ACÚSESE EL RECIBO CORRESPONDIENTE; DEVUÉLVASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO
DE LA CONSULTA DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (MINTERSCJN), INGRESÓ MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A DICHO MÓDULO, EN EL QUE ADVIRTIÓ QUE EXISTE EL ACUSE DE ENVÍO RESPECTIVO DEL QUE SE DESPRENDE EL DIVERSO ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5635/2017, QUE HIZO VALER EL QUEJOSO; TÉNGASE A LA CITADA SUPERIORIDAD ACUSANDO RECIBO DEL OFICIO 6317, GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL; ASIMISMO, COMUNICA QUE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y, UNA VEZ QUE SE DETERMINE SI CAUSA ESTADO, PROCEDERÁ A DEVOLVER LOS AUTOS; COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO
SE DA TRÁMITE AL RECURSO DE REVISIÓN HECHO VALER POR LA PARTE QUEJOSA; REMÍTANSE LOS PRESENTES AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE RESUELVA LO QUE PROCEDA EN EL RECURSO CORRESPONDIENTE, ACOMPAÑANDO EL ESCRITO ORIGINAL DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS; COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, Y CÓRRASE TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO; ASIMISMO, ENVÍESE LA EJECUTORIA IMPUGNADA MEDIANTE VERSIÓN ELECTRÓNICA; NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEIDO DE VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTO EL ESCRITO FORMULADO POR EL QUEJOSO, MEDIANTE EL CUAL INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN; COMO EL QUEJOSO NO DIO CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO; POR LO MISMO REQUIÉRASE AL CITADO QUEJOSO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, EXHIBA CINCO COPIAS MÁS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN; NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
NIEGA
AGRÉGUENSE A SUS AUTOS LOS ESCRITOS FORMULADOS POR EL TERCERO INTERESADO, AL QUE ACOMPAÑA UN ANEXO DE TRES FOJAS EN COPIAS SIMPLES; SE TIENE POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO; Y POR AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, HACER USO DE APARATOS ELECTRÓNICOS, IMPONERSE DE LOS AUTOS Y RECOGER DOCUMENTOS A LAS PERSONAS SEÑALADAS Y SÓLO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO A LOS PROFESIONISTAS QUE TENGAN REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL; POR LO QUE HACE AL ESCRITO FORMULADO POR LA PARTE QUEJOSA SE TIENE POR INFORMADO EL PAGO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS Y UNA VEZ QUE EXHIBA DICHAS PUBLICACIONES EN TIEMPO Y FORMA SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE
NIEGA
VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS, SE TURNA EL EXPEDIENTE A LA MAGISTRADA PRESIDENTA MARTHA GABRIELA SANCHEZ ALONSO
VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS, SE TURNA EL EXPEDIENTE AL MAGISTRADO VICTOR HUGO DIAZ ARELLANO
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