Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Segundo Tribunal Colegiado De Apelación En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 371/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Segundo Tribunal Colegiado De Apelación En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: * * * * *.
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO .
LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACUSA RECIBO DEL OFICIO GIRADO POR ESTE TRIBUNAL FEDERAL. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE CONSERVACIÓN; ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
Actor: * * * * *.
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO .
NIEGA
Actor: * * * * *.
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, COMUNICA QUE FUE INCORPORADA A DICHO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN LA DOCTORA LIZETH KARINA VILLEDA GARCÍA, COMO SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA ADSCRITA A LA PONENCIA C, CON EFECTOS A PARTIR DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD; LO QUE SE TOMA CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DEVUÉLVANSE LOS PRESENTES AUTOS A LA PONENCIA DEL MAGISTRADO VÍCTOR HUGO DÍAZ ARELLANO. CÚMPLASE
Actor: * * * * *.
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO .
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS AL MAGISTRADO VÍCTOR HUGO DÍAZ ARELLANO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
Actor: * * * * *.
Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO .
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo formulada en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación responsable. En el supuesto de que se haya señalado domicilio, se tiene como tal para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Tribunal Colegiado en términos de los artículos 27, fracción I, de la Ley de Amparo y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos, hacer uso de aparatos electrónicos y recoger documentos a las personas que indica Con fundamento en los numerales 5º, fracción IV y 26, fracción III, de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento, por medio de lista, la presente determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, haciéndole saber que si en el término de quince días contados a partir de su correspondiente notificación, nada expresa por escrito, se turnará el expediente al magistrado que corresponda, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. En otro orden de ideas, con fundamento en los artículos 113, fracción I y último párrafo del propio precepto, y 117, ambas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento tanto de la parte quejosa como de la parte tercera interesada, que tienen un término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para manifestar, respectivamente, si otorgan su consentimiento a fin de permitir el acceso a su información confidencial; de no hacerlo, se entenderá su oposición al referido acceso. NOTIFÍQUESE.
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