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Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla . | Conciliación Exp: 13/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Competencia

RESUMEN: El Expediente 13/2022 en Materia Laboral y de tipo Competencia fue promovido por Segundo Tribunal Laboral Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 13/2022

  • 04 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Titular del Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente de origen. Consecuentemente, al no existir trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el diecisiete de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial. SEGUNDO. ES LEGALMENTE COMPETENTE para conocer del expediente laboral promovido por el ******************** de Puebla, el Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla.

  • 13 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado para imponerse de las constancias que integran el presente conflicto competencial; en tales condiciones, con fundamento en artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, ello en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de determinaciones.

  • 02 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Ténganse por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual remite el expediente D-57/2022, de su índice. ADMISIÓN En tales condiciones, se admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla; consecuentemente, se ordena registrarlo con el número 13/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera de las legislaciones en cita, se deja a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano colegiado, las constancias que integran este asunto, junto con sus anexos, para su conocimiento por el plazo de tres días. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término a que se hace referencia en el párrafo que precede, se acordará lo conducente respecto al turno del asunto que nos ocupa para su resolución. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. En cumplimiento a lo establecido en el punto décimo segundo del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente el presente proveído a la parte actora en el juicio de origen, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el domicilio ubicado en calle dieciséis sur, número tres mil novecientos once, colonia Anzures, de esta ciudad. A las autoridades entre las cuales se suscitó el conflicto competencial se ordena notificar por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

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