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Seguros Banorte Sociedad Anónima De Capital Variable Grupo Exp: 328/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Seguros Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Banorte .
Demandado: Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 328/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Seguros Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Banorte en contra de Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 328/2020

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. NOTIFÍQUESE.

  • 25 de Noviembre del 2020

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO. SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.

  • 15 de Octubre del 2020

    SE ADMITE EL AMPARO ADHESIVO promovido por la parte tercera interesada, toda vez que fue presentado dentro del plazo de quince días que señala el artículo citado en primer término. Córrase traslado a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga y comuníquese a la autoridad responsable para los fines legales procedentes. Asimismo, dése la intervención que corresponda a la Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita, remitiéndole la copia del amparo adhesivo que le corresponde. Conforme lo solicita, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se autoriza el uso de medios electrónicos. SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE, lo cual podrá realizar a través del Portal de Servicio en Línea del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electrónico, a través de los usuarios que señala, siempre y cuando esté activo y debidamente registrado en el sistema; hágase lo conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Como solo solicita realícense todas las notificaciones inclusive las de índole personal VÍA ELECTRÓNICA. Notifíquese.

  • 13 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista, Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

  • 07 de Octubre del 2020

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, QUE DICE "Comisiónese a uno de los actuarios de este Tribunal Colegiado para que corra traslado a la parte tercera interesada, haciéndole saber que cuenta con el término de quince días para que comparezca ante este órgano para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo" DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO. NOTIFÍQUESE

  • 11 de Septiembre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado. Acúsese recibo. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Comisiónese a uno de los actuarios de este Tribunal Colegiado para que corra traslado a la parte tercera interesada, haciéndole saber que cuenta con el término de quince días para que comparezca ante este órgano para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo. Se habilita a los actuarios para que se constituyan en el domicilio de las partes en días y horas inhábiles. Se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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