Características del servicio

Seguros Bbva Bancomer S.a. C.v | Juzgado Sexto De Distrito En El Exp: 21/2022

Federal > Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Seguros Bbva Bancomer, S.a. De C.v
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Tabasco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 21/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Seguros Bbva Bancomer, S.a. De C.v en contra de Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Tabasco en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 21/2022

  • 20 de Mayo del 2022

    Actor: Seguros Bbva Bancomer, S.A. De C.V

    Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco

    Acusa recibo la autoridad.- agréguense a los autos para los efectos legales procedentes y archívese el expediente.- atento al estado de los autos y como este asunto se encuentra concluido, en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo general del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto es depurable, toda vez que se ubica en el supuesto establecido en la fracción iii, inciso b) del artículo 18 del citado acuerdo general, por tratarse de un amparo en revisión en el que se confirmó la sentencia recurrida y se negó la protección constitucional, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental

  • 13 de Mayo del 2022

    Resolución.- confirma y niega

  • 01 de Abril del 2022

    Actor: Seguros Bbva Bancomer, S.A. De C.V

    Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco

    Visto el estado de autos y toda vez que en sesión plenaria de veinticinco de este mes, se declaró fundado el impedimento 10/2022, planteado por el magistrado eduardo antonio méndez granado, integrante de este órgano jurisdiccional, para conocer del amparo en revisión 21/2022 del índice de este tribunal, en la que se determinó: "primero. Es fundado el impedimento que planteado por el licenciado eduardo antonio méndez granado, magistrado del tribunal colegiado en materia civil del décimo circuito, con residencia en esta ciudad, para resolver el amparo en revisión 21/2022, interpuesto por seguros bbva bancomer, sociedad anónima de capital variable, grupo financiero bbva bancomer, a través de su apoderada, contra la sentencia dictada el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos del juicio de amparo indirecto 1039/2021-i, del índice del juzgado sexto de distrito en el estado de tabasco; por tanto, se returna el amparo en revisión 21/2022 a la licenciada maría del socorro vidal oramas, secretaria de tribunal de este órgano jurisdiccional para que en funciones de magistrada, conozca del asunto, realice el proyecto de resolución e intervenga en la votación del mismo.- segundo. Se ordena a la secretaria de acuerdos agregar copia certificada de este fallo en el amparo en revisión mencionado, para los efectos legales correspondientes.". En consecuencia, agréguese copia certificada de dicha resolución al presente asunto para los efectos legales procedentes. Atento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, con apoyo en el artículo 183 de la ley de amparo, se returna el presente asunto a la licenciada maría del socorro vidal oramas, secretaria de tribunal en funciones de magistrada circuito, para formular el proyecto de resolución correspondiente; por tanto, este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: Seguros Bbva Bancomer, S.A. De C.V

    Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco

    Se turnan los presentes autos a la ponencia ii a cargo del magistrado eduardo antonio méndez granado, para formular el proyecto de resolución correspondiente; este auto surte los efectos de citación a las partes para sentencia

  • 04 de Febrero del 2022

    Actor: Seguros Bbva Bancomer, S.A. De C.V

    Demandado: Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco

    Se admite el recurso de revisión por haberse interpuesto en tiempo, según se desprende de la certificación de cuenta.- dese vista al fiscal federal adscrito con la presente admisión, sin que sea necesario otorgarle un plazo para la imposición de autos y la formulación de pedimento.- se tiene como su domicilio para recibir citas y notificaciones el señalado en el escrito de agravios; y como autorizada a la persona que menciona, toda vez que no tiene registrada su cédula profesional en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los tribunales de circuito y los juzgados de distrito que la acredite como abogada.- en cumplimiento del artículo 22 del acuerdo general 21/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea; de igual forma, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, propios y de quienes sean parte en el expediente en que se actúa, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales.- con apego a la fracción xix del artículo 2° del acuerdo general 13/2020 del pleno del consejo de la judicatura federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19, se requiere a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, con la finalidad de que se establezca el contacto respectivo.- en observancia de los artículos 1 y 68 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, el cual derogó el acuerdo general 30/2003, del pleno del consejo de la judicatura federal, la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta cuando lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; con respecto al derecho que asiste a las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales en dicha sentencia, podrán ejercerlo durante la tramitación del juicio hasta antes de que se dicte, en la inteligencia de que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede o no surtir sus efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción v del artículo 110 de la ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideren reservadas o confidenciales. Conforme a los artículos 1º, fracción vi, 54, 55, 56, 57, 58 y 65 del acuerdo general del pleno del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, la sentencia que al efecto se elabore en versión pública se hará con la protección de los nombres y datos personales de las partes, atento a los criterios 1/2011 y 15/2009 de la comisión de acceso a la información y protección de datos personales del consejo de la judicatura federal, en las sesiones de veintisiete de enero de dos mil once y uno de octubre de dos mil nueve, de rubros: "datos personales de las partes en los juicios. La falta de manifestación expresa por la que se opongan a la publicación de los datos, no exime a los órganos jurisdiccionales ni a las unidades administrativas de su protección." y "sentencia. Su publicidad no depende de que esté transcurriendo el plazo para recurrirla."

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4