Características del servicio

Seguros Inbursa S.a. Grupo Financiero | Junta Especial Número 3 Exp: 8/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Seguros Inbursa S.a. Grupo Financiero Inbursa
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 8/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Seguros Inbursa S.a. Grupo Financiero Inbursa en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 8/2020

  • 30 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 26 de Febrero del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada. Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte.

  • 25 de Febrero del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte.

  • 22 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte.

  • 15 de Diciembre del 2020

    Publicación dirigida tanto a la parte quejosa como a la tercera interesada. Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. De las actuaciones que integran el juicio de amparo directo 7/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, mismas que fueron consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes (SISE), circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte que la autoridad responsable, por medio del oficio 6868/2020, remitió copia certificada del proveído de treinta de noviembre del año en curso, de cuyo contenido se advierte el desahogo de la audiencia de demanda y excepciones. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. En ese sentido, se hace saber a las partes que para poder ingresar al recinto de este Tribunal Colegiado deberán observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid19, es decir, el interesado, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir al inmueble que ocupa esta autoridad federal. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. De las actuaciones que integran el juicio de amparo directo 7/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, mismas que fueron consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes (SISE), circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte que la autoridad responsable, por medio del oficio 6868/2020, remitió copia certificada del proveído de treinta de noviembre del año en curso, de cuyo contenido se advierte el desahogo de la audiencia de demanda y excepciones. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. En ese sentido, se hace saber a las partes que para poder ingresar al recinto de este Tribunal Colegiado deberán observar los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid19, es decir, el interesado, de conformidad con el artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea, en el que, a través del sistema "Agenda OJ", agendará una cita para acudir al inmueble que ocupa esta autoridad federal. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De las actuaciones que integran el juicio de amparo directo 7/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, mismas que fueron consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes (SISE), circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, se advierte que la autoridad responsable, por medio del oficio 5891/2020, remitió copia certificada del proveído de nueve de noviembre del año en curso, de cuyo contenido se advierte que ordenó la insubsistencia el laudo de treinta de agosto de dos mil diecinueve y dejó sin efectos parcialmente la audiencia de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, por lo que tuvo a José Alberto Vázquez Vieyra compareciendo a dicha diligencia en su carácter de representante legal de la aquí quejosa y dando contestación a la demanda. En ese sentido, requiérase a la Junta responsable para que una vez que se lleve a cabo la audiencia de ley remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 05 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo para reponer el procedimiento por vicios procesales, se requiere su cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 05 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo para reponer el procedimiento por vicios procesales, se requiere su cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 21 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinte. De la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido por la tercera interesada, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4