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Sekai Technology S.a De C.v Y Otros.. | Junta Especial Número 4 Exp: 1033/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sekai Technology, S.a De C.v Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1033/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sekai Technology, S.a De C.v Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2019 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1033/2019

  • 06 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de octubre de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, hasta el treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En otro orden de ideas, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 926 4411, extensión 1030 y 8999445895; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcionen preferentemente vía telefónica al número 8999445895, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente; adicionalmente se les proporciona el correo electrónico nora.luna.lugo@correo.cjf.gob.mx, para la recepción de las comunicaciones de dichas autoridades, en el entendido que deberán confirmar las mismas al teléfono anteriormente mencionado. Por otro lado, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio 2032/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por el cual remite el testimonio de la ejecutoria emitida en la sesión celebrada el once de junio del año que transcurre, dentro de la inconformidad 08/2020 de su estadística, hecha valer por la quejosa Sekai Technology, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que se determinó: "ÚNICO. Se declara INFUNDADO el recurso de Inconformidad promovido por SEKAI TECHNOLOGY, S. A. DE C. V., contra el pronunciamiento de veintiuno de enero de dos mil veinte dictado por el Titular del juzgado de referencia, dentro del juicio de amparo 1033/2019, de su índice." En ese sentido, acúsese el recibo correspondiente y háganse las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente así como las capturas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 10 de Marzo del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1070/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de inconformidad hecho valer por la parte quejosa SEKAY TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderada, contra el proveído de veintiuno de enero de dos mil veinte, el cual quedó registrado como inconformidad 8/2020. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.

  • 25 de Febrero del 2020

    REPUBLICACIÓN..Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Elvia Pérez Cervantes, apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada Sekay Technology S.A. de C.V., mediante el cual promueve recurso de inconformidad en contra del auto de veintiuno de enero del año en curso, por el cual este órgano judicial se pronunció sobre el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia concesora de amparo. Por lo que, con fundamento en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se ordena remitir los autos de este asunto, así como el escrito original de la inconformidad planteada, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en esta ciudad; en la inteligencia que dicha remisión se realizará una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a las partes del presente acuerdo. Fórmese cuaderno de antecedentes.

  • 18 de Febrero del 2020

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Elvia Pérez Cervantes, apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada Sekay Technology S.A. de C.V., mediante el cual promueve recurso de inconformidad en contra del auto de veintiuno de enero del año en curso, por el cual este órgano judicial se pronunció sobre el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia concesora de amparo. Por lo que, con fundamento en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se ordena remitir los autos de este asunto, así como el escrito original de la inconformidad planteada, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en esta ciudad; en la inteligencia que dicha remisión se realizará una vez que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a las partes del presente acuerdo. Fórmese cuaderno de antecedentes.

  • 22 de Enero del 2020

    ... Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de trece de enero de dos mil veinte, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, séptimo párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. ... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. .... Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Elvia Pérez Cervantes, apoderada legal de la parte quejosa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación a la vista otorgada en auto de trece de enero pasado; en atención a su contenido agréguese a los autos el escrito de cuenta sólo para que obre como corresponda, y dígase a la ocursante de mérito, que se esté a lo acordado en párrafos anteriores. ...

  • 14 de Enero del 2020

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 25/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada de la resolución dictada el seis de enero del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 20 de Diciembre del 2019

    ... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio, concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten....

  • 02 de Diciembre del 2019

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a SEKAI TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el juicio de amparo 1033/2019-VI, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, hasta hoy veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en que lo permitieron las labores del juzgado, asistido de la secretaria de juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.

  • 21 de Octubre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, se da cuenta con el oficio 1962/2019, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de dos de octubre del año en curso, remite copias certificadas del expediente laboral 616/4/2009; en consecuencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional; las cuales deben obrar en tres tomos de pruebas por separado. ...

  • 18 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 866/2019, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma. Notifíquese.

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