Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Semillas Y Forrajes El Rubí S.a De C.v .
Demandado: Secretario De La Marina, Con Asiento En La Ciudad De México. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 187/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Semillas Y Forrajes El Rubí S.a De C.v en contra de Secretario De La Marina, Con Asiento En La Ciudad De México. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Téngase por recibido el telegrama enviado por el delegado de la autoridad responsable Secretario de Marina, con residencia en la Ciudad de México, por lo que en atención a su contenido, agréguense a los autos únicamente para que obren como en derecho corresponda, lo anterior en virtud que mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio.
Vista la comparecencia que antecede, se aprecia que Alberto Arroyo Delgado, apoderado de la empresa Semillas y Forrajes, El Rubí Sociedad Anónima de Capital Variable, se desiste del juicio de amparo en que se actúa, en su perjuicio de la demanda que presentó; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama signado por el Vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual acusa recibo de la comunicación relativa al proveído de dieciséis de marzo del año en curso, manifestando que no es su deseo ampliar los puntos sobre los que versara la prueba de inspección de referencia; en consecuencia, glósese al presente juicio de amparo y tómese nota de su contenido. En razón a lo anterior, y atendiendo a que de la certificación que antecede se aprecia que ha fenecido el término concedido a las diversas partes Agente del Ministerio Público y Comandante de Grupo de Tarea Componente Zona Norte Operación Coordinada, Tamaulipas 2018-1, con sede en esta ciudad, para que manifestaran si era su deseo ampliar los puntos sobre los que versara la prueba de inspección. En consecuencia, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que se lleve a cabo la diligencia de inspección antes citada, comisionándose al Actuario adscrito a este juzgado, a fin de que desahogue dicha inspección en los términos establecidos en el escrito de pruebas de la parte quejosa en el inmueble ubicado en el corralón de la Marina, que esta cerca de la brecha el Becerro, con sede en esta ciudad. Al respecto, gírese oficio al Encargado del Corralón de la Marina, con sede en esta ciudad, para que brinde las medidas del auxilio correspondiente al fedatario judicial, para la práctica de la diligencia de inspección encomendada.
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora, toda vez que se encuentra pendiente de desahogar la prueba de inspección judicial admitida por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho; ello, en atención a que el Secretario de Marina, con sede en la Ciudad de México, no ha informado si es su deseo ampliar los puntos sobre los cuales versara la probanza en comento, y tampoco obra en autos constancia relativa a la notificación del oficio a través del cual se le comunica, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia, al no encontrarse debidamente integrado el presente juicio. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo. Ahora, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, rexpídase vía estafeta al Secretario de la Marina, el oficio que contiene el proveído de dieciséis de marzo del año en curso, para efecto de que manifieste si es su deseo ampliar los puntos sobre los que versara la inspección ofertada en autos, debiendo acusar recibo de la misma. Con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por la Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, por conducto del Vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina; pues se puso a la vista de las partes por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho, publicado el seis siguiente, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. Por otra parte, no se advierte que obre en autos el acuse del oficio 5471/2018-III, por el cual se remitió a la Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con vista respecto a la prueba de inspección, por si era su deseo ampliar puntos de la misma. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE vía mensajería acelerada a la Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, para que a la brevedad expida el acuse correspondiente del oficio antes señalado; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello. Con el apercibimiento, que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 138, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Alberto Arroyo Delgado, apoderado de la empresa Semillas y Forrajes El Rubí, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que hace a los actos reclamados a las autoridades señaladas en el segundo considerando, por los motivos ahí expuestos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, por conducto del Vicelamirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Marina, con residencia en la Ciudad de México, por conducto del Vicelamirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alberto Arroyo Delgado, apoderado legal de la empresa quejosa, mediante el cual desahoga la prevención de doce de marzo de dos mil dieciocho, y exhibe tres copias de su escrito de pruebas para correr traslado a la totalidad de las partes. En consecuencia, respecto a la prueba de inspección judicial, fundamento en el artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida y admitida la cual deberá desahogarse en el inmueble ubicado en el corralón de la Marina, que esta cerca de la brecha el Becerro, con sede en esta ciudad. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 119, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por el plazo de tres días computado legalmente, para que manifiesten si es su deseo ampliar los puntos sobre los que deba versar la inspección; asimismo, se solicita al Secretario de la Marina, con sede en la Ciudad de México, acuse recibo del presente proveído. Hecho lo anterior provéase lo conducente a la fecha en que tendrá verificativo a diligencia de inspección antes citada.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito firmado por el escrito signado por Alberto Arroyo Delgado, apoderado legal la empresa quejosa, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se le tienen por hechas las manifestaciones que realiza en vía de alegatos, las que también se relacionarán en la audiencia constitucional. Ahora, en lo atinente a la prueba de inspección para realizarse en el corralón de la Marina, cerca de la brecha El Becerro, en esta ciudad, de conformidad con el numeral 119 de le legislación en consulta, prevéngase a la parte quejosa, para que dentro del término de TRES DÍAS, computado legalmente, exhiba tres copias de su escrito de cuenta para correr traslado a la totalidad de las partes, quienes deberán de estar debidamente impuestas, para que manifiesten si es su deseo ampliar los puntos sobre los que deba versar la inspección. Con el apercibimiento que de ser omisa sobre el particular, dicha probanza se tendrá por no ofrecida.
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