Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Séptima Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 154/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo en contra de Séptima Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Con el oficio de cuenta, la presidenta de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, acusa recibo del diverso con el que se remitió copia certificada de la sentencia pronunciada por este tribunal en el asunto en que se actúa, así como los autos originales de primera y segunda instancia y anexos. En virtud de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, visto lo de cuenta, en la que se hace constar que, en este asunto no obra agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, en términos del punto Vigésimo Primero, fracción III, del Capítulo Quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, se considera que el presente expediente no es de relevancia documental, puesto que no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé el último párrafo del aludido punto Vigésimo Primero del Acuerdo en mención. En consecuencia, en su oportunidad, una vez transcurrido el término que para ello refiere el primer párrafo del punto Décimo Primero del Acuerdo en mención, cúmplase con lo ordenado en el presente proveído, y hágase la anotación de lo aquí acordado en el libro de gobierno, en términos del punto Vigésimo Quinto de dicho Acuerdo General; conforme lo establece el segundo párrafo del punto Décimo Primero del invocado Acuerdo, para los efectos legales conducentes
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
único.- la justicia de la unión no ampara ni protege.- por unanimidad de votos
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Mediante el oficio de cuenta la presidenta de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cumple con el requerimiento que se hizo en auto de seis de octubre de este año, y al efecto remite los documentos fundatorios de la acción, los cuales se ordena guardar en un sobre cerrado, y en su oportunidad serán devueltos a su lugar de origen
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, se advierte que en proveído de diez de marzo del presente año, se admitió a trámite la demanda de amparo formulada por ^***, y el treinta de septiembre último, se returnó a la licenciada María Elena Ruiz Martínez, Secretaria de Tribunal en funciones de magistrada de circuito, para que formule el proyecto de resolución correspondiente; sin embargo, a fin de estar en posibilidad de proceder a tal cuestión, mediante oficio que derive del presente proveído requiérase a la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que en el término de tres días, remita a este Tribunal Colegiado los documentos fundatorios de la acción, apercibida que de no hacerlo, se procederá a imponerle multa por el equivalente a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), vigente al momento de la conducta sancionada, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259, de la Ley de Amparo
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Mediante el oficio de cuenta, el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, comunica a este Tribunal que de conformidad con el artículo 111, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veinte la citada Comisión de Carrera Judicial otorgó licencia oficial al Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, del treinta de septiembre al dos de octubre de dos mil veinte. Asimismo, de dicho comunicado se advierte que se autorizó a la licenciada María Elena Ruiz Martínez, Secretaria de Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrada a partir del treinta de septiembre de dos mil veinte, en sustitución del mencionado Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, hasta en tanto, dicha comisión lo determine o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adscriba magistrado que integre este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. En consecuencia de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, que este órgano colegiado a partir de la citada fecha, queda integrado con el Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda, así como con el que suscribe y con la Secretaria de Tribunal, María Elena Ruiz Martínez, en funciones de magistrada de circuito. Consiguientemente, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, retúrnese el presente asunto a la mencionada Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, a fin de que en su oportunidad formule el proyecto de resolución correspondiente
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Túrnese el presente expediente al magistrado carlos hinostrosa rojas, para formular el proyecto de resolución correspondiente
Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...". Por último, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica la parte quejosa, y como sus autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *** y ***, toda vez que sus cédulas profesionales se encuentran registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto que a ***, así como a *** y ***, se les autoriza en los términos restringidos que prevé dicho numeral, puesto que por lo que ve al primero, no acredita contar con la autorización para ejercer la profesión de abogado, dado que no cuenta con registro en el aludido sistema, y respecto los segundos, por así solicitarlo expresamente
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