Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Demandado: Séptima Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 155/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo en contra de Séptima Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Demandado: Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Con el oficio de cuenta, la presidenta de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, acusa recibo del diverso 4430, con el que se remitió copia certificada de la sentencia pronunciada por este tribunal en el asunto en que se actúa, así como los autos originales del expediente 382/2015 en tres tomos, toca 109/2019 y anexos. En virtud de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, vistos los presentes autos, se advierte que no consta agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es susceptible de destrucción, en términos del punto Vigésimo Primero, fracción II, del capítulo quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los tribunales colegiados de circuito. Asimismo, se considera que el presente expediente no es de relevancia documental. En consecuencia, en su oportunidad, cúmplase con lo ordenado en el presente proveído, y hágase la anotación de lo aquí acordado en el libro de gobierno, en términos del punto vigésimo quinto de dicho Acuerdo General; así como en la carátula de este asunto, conforme lo establece el segundo párrafo del punto décimo primero del invocado Acuerdo, para los efectos legales conducentes
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único.- se sobresee en el juicio de amparo directo.- por unanimidad de votos
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Túrnese el presente expediente al magistrado álvaro ovalle álvarez, para formular el proyecto de resolución correspondiente
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En el caso, debe decirse que conforme a lo dispuesto por el artículo 2°, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada el dieciocho de marzo del año en curso, hasta el treinta y uno de julio de este año.Por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al cual adjunta el escrito de ***; por tanto, se provee: Se tiene por recibido el escrito signado por ***y anexo, parte quejosa en el presente amparo directo, del cual se advierte que manifiesta su deseo de desistirse de la demanda de derechos fundamentales que motivó este expediente, virtud a que -refiere- celebró un convenio con las partes en el juicio generador; mismo que por cierto, anexa a su ocurso de cuenta, el cual se tomará en consideración en el momento procesal oportuno.Por cuanto al escrito ratificado ante notario público en el que manifiesta su deseo de desistirse de la demanda de amparo que motivó este juicio, tal cuestión fue acordada en el proveído de diez de agosto del año en curso, por lo que el ocursante deberá estarse a lo ahí proveído
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Por recibido el escrito signado por ***, parte quejosa en el presente amparo directo, mediante el cual manifiesta su deseo de desistirse de la demanda de derechos fundamentales que dio origen al expediente en que se actúa; manifestación que por cierto, está ratificada ante la fe del Notario Público número *** del Municipio de Guadalajara, Jalisco, licenciado ***, por ende, se agrega a autos el ocurso de cuenta para que en su oportunidad el Pleno de este colegiado resuelva lo conducentes. Por otra parte, mediante el oficio de cuenta, la Presidente de este colegiado con oficio 792/2020 de la Presidenta de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco remite los documentos fundatorios de la acción, mismos que se ordena guardar en un sobre cerrado, y en su oportunidad serán devueltos a su lugar de origen
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SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...". En otro orden de ideas, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica la parte quejosa, y como su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, toda vez que su cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. En tanto que a ***, así como a ***, se les autoriza en los términos restringidos que prevé dicho numeral, puesto que el primero de los mencionados, no acredita tener la autorización para ejercer la profesión de abogado, dado que no cuenta con registro en el aludido sistema, y por lo que ve a los segundos, por así solicitarlo expresamente. Finalmente, se faculta tanto al ocursante, como a sus autorizados a obtener la reproducción electrónica del presente expediente mediante cámara fotográfica, escáner o cualquier otro medio de reproducción electrónica similar; siempre y cuando no se comprometa la integridad de las actuaciones, con el requisito de que cada vez que se haga alguna reproducción, deberá dejarse constancia de ello en el mismo
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