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Septima Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Exp: 269/2022

Federal > Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Septima Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Agustina Garcia Moreno
Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 269/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Septima Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en contra de Septima Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Abril del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 269/2022

  • 05 de Octubre del 2022

    Actor: Agustina Garcia Moreno

    Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, archívese el presente expediente, previa anotación que se haga en el libro de gobierno respectivo. Por otra parte, se hace constar que el presente asunto es susceptible de depuración NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA

  • 28 de Septiembre del 2022

    Actor: Agustina Garcia Moreno

    Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Resolución: único.- la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa ****. Notifíquese por lista electrónica

  • 31 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Garcia Moreno

    Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Túrnese el presente asunto al magistrado juan manuel díaz núñez, para la formulación del proyecto correspondiente. Notifíquese por lista electrónica

  • 10 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Garcia Moreno

    Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Por recibido el oficio de la sala de origen, mediante el cual desahoga el requerimiento. Notifíquese por lista electrónica

  • 27 de Abril del 2022

    Actor: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Demandado: Septima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintidós. a. Recepción de constancias Por recibido el oficio de cuenta de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que rinde informe justificado y remite los autos del juicio de nulidad 9835/20-17-07-2, así como original y copia de la demanda de amparo. b. Registro y admisión Fórmese el juicio de amparo D.A.- 269/2022, en forma física y electrónica, regístrese en el Libro de Gobierno, acúsese recibo. Vistas las constancias de presentación de la demanda, con fundamento en los artículos 33, fracción II, 34, 170, fracción I, 175, 179 y 181 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso b), 38, fracción I, inciso b), y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno, SE ADMITE en sus términos la demanda de amparo promovida por Agustina García Moreno, por su propio derecho. Tercero interesado Se tiene como tercero interesado al Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. d. Domicilio y autorizaciones. Por otra parte, téngase como domicilio de la quejosa el que indica en su escrito de amparo y por cuanto a sus autorizados, se les tiene en términos amplios, a quienes a la fecha del dictado del presente proveído tengan debidamente registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, de igual forma, tal y como lo solicita, se les autoriza para que utilicen cualquier medio electrónico o fotográfico en el presente expediente, previa constancia de que obre en autos su respectiva toma de las constancias del presente juicio. Requerimiento a la autoridad responsable. Ahora, se le informa a la autoridad responsable que de conformidad con el artículo 178, fracciones II y III de la Ley de Amparo vigente, tiene la obligación, entre otras, de correr traslado con la demanda de amparo al tercero interesado, rendir el informe con justificación acompañando la demanda de garantías, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Lo anterior se hace de su conocimiento dado que el juicio de nulidad fue enviado sin las constancias de traslado a las partes de la demanda de amparo, tal como lo establece el precepto citado. En consecuencia, tomando en consideración que de los autos del juicio de nulidad respectivo, se advierte que no obran agregada la constancia de emplazamiento al tercero interesados Director Normativo de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; con fundamento en los artículos 178, fracción I de la Ley de Amparo, 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2° de la Ley de la materia, requiérase a la Magistrado Instructor y Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que, de no existir impedimento legal o material, dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir de que le surta efectos la legal notificación del presente proveído, remita a este órgano jurisdiccional, las constancias de notificación del citado emplazamiento, a fin de que se integre debidamente este asunto. Apercibido, el instructor de que en caso de ser omiso sobre el particular, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, en términos del "Decreto por el que se declara reformados y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil veinte, vigente a partir del día siguiente de su publicación en relación con el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, únicamente en lo relativo a la cantidad de unidades, y por no ser contrario a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, del referido decreto constitucional. Vista para alegatos y amparo adhesivo. En cumplimiento al ordinal 181 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes en el presente juicio de amparo directo, y se le informa que, quien esté en posibilidad de promover amparo adhesivo y alegatos, puede hacerlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, como lo prevén los preceptos 22 y 31 de la citada ley. g. Exhorto a las partes Con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante a contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; y propongan formas especiales y expeditas de contacto, a través de los cuales se podrán entablar comunicaciones no procesales. h. Transparencia y protección de derechos Este órgano jurisdiccional garantiza el derecho a la privacidad de los datos personales de las partes y vela porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarlos; asimismo, los titulares de esa prerrogativa pueden solicitar a este tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Auto de naturaleza provisional Finalmente, cabe señalar que esta determinación por su naturaleza jurídica es provisional y de trámite, ello sin perjuicio que en su caso sea el Pleno de este tribunal colegiado quien en su momento se pronuncie sobre si satisface o no los requisitos de procedencia. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA

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