Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda | Gobernadora Del Estado De Chihuahua
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 834/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Alejandro Luna Grajeda en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió en el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente así como el cuaderno original del incidente de suspensión son destruibles una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA ALQUEJOSO, LA RESOLUCIÓN DE VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos fundamentales indirecto 834/2022-VIII, promovido por Sergio Alejandro Luna Grajeda, por los actos reclamados a la Gobernadora y al Congreso del Estado de Chihuahua, ambos con residencia en la ciudad de Chihuahua capital. Notifíquese personalmente
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de derechos fundamentales indirecto 834/2022-VIII, promovido por Sergio Alejandro Luna Grajeda, por los actos reclamados a la Gobernadora y al Congreso del Estado de Chihuahua, ambos con residencia en la ciudad de Chihuahua capital. Notifíquese personalmente
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, estando en audiencia pública, el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa en unión de la licenciada Myrna Magdalena Barboza Cadena, secretaria que autoriza esta actuación y da fe, declaró abierta la audiencia constitucional en el juicio de amparo 834/2022-III, promovido por el quejoso Sergio Alejandro Luna Grajeda, por propio derecho, sin contar con la asistencia de las partes, ni de persona alguna que las represente, a pesar de que oportunamente quedaron notificadas de la fecha y hora en que tendría verificativo, situación que no les depara perjuicio a las mismas, ya que si bien de conformidad con los numerales 27 y 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece el uso del método electrónico de videoconferencia para el desahogo de audiencias, modificado a través del punto Cuarto del diverso Acuerdo General, aprobado en sesión de trece de octubre del año en curso, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo; sin embargo, a fin de no retardar la pronta 02/10/24 13:18:38 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.7c.0a MYRNA MAGDALENA BARBOZA CADENA impartición de justicia se considera procedente la celebración de esta manera, toda vez que no fueron ofrecidos medios de prueba que ameriten la presencia de las partes en la presente audiencia, además de realizarse de manera remota ocasionaría la dilación en su resolución, aunado a que no depara ninguna afectación a las partes, ya que pudieron alegar en forma escrita. A continuación, la secretaria relaciona las siguientes constancias que obran en el expediente: Escrito de demanda signado por Sergio Alejandro Luna Grajeda, por propio derecho; acuerdo de veintinueve de agosto del año en curso, en que se previno a la parte quejosa; escrito aclaratorio; auto admisorio de nueve de septiembre de dos mil veintidós; en que se admitió a trámite la demanda; constancia de notificación a las autoridades responsables; informes justificados rendidos por éstas y proveídos en que se tuvieron por recibidos. Acto seguido el juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede, para ser consideradas en el momento oportuno. Abierto el período de pruebas: La secretaria da cuenta con las documentales que exhibió el quejoso en su escrito inicial de demanda; y hace constar que las demás partes no ejercieron ese derecho. A lo que el juez acuerda: Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, se admiten las constancias relacionadas, las cuales se desahogan desde luego dada su propia y especial naturaleza, para ser tomadas en cuenta al momento de dictarse la sentencia respectiva. 02/10/24 13:18:38 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.7c.0a MYRNA MAGDALENA BARBOZA CADENA Sección de Amparo Pral. 834/2022-VIII-A Amparo indirecto 834/2022 Al no haber pruebas pendientes que desahogar se cierra el periodo probatorio. Abierta la etapa de alegatos, la secretaria hace constar que las partes no ejercieron ese derecho, con excepción del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en materia de amparo, quien formuló pedimento, el cual se tuvo por recibido el veinte de septiembre del año en curso. Enseguida, el juez acuerda: en razón de lo hecho constar por la secretaria, se tiene por precluído el derecho a formular alegatos de las partes que no los hicieron valer oportunamente, en tanto que los expuestos por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se tienen por reproducidos en este apartado, como si a la letra se insertaran, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Al no existir prueba pendiente de desahogar ni diligencia que realizar, se cierra el acta respectiva, previa firma de los que en ella intervinieron para constancia legal, quedando los autos para dictar la sentencia respectiva
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, se aprecia que el informe justificado de la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, no se recibió con la debida anticipación; esto es, al menos ocho días antes de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
Actor: Gobernadora del Estado de Chihuahua
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al quejoso ******************** contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta interlocutoria
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el informe justificado que remite el Director de Análisis Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se le tiene designando como delegados a los profesionistas ahí propuestos. Lo anterior, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 124 de la legislación en cita
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, visto su contenido, se tiene por rendido su informe justificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos se advierte que el nueve de septiembre de dos mil veintidós, se tuvo por admitida la demanda que dio origen al juicio en que se actúa y, entre otras cosas, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, circunstancia que se les hizo de su conocimiento mediante oficios 20409/2022 y 20410/2022, los cuales, según la certificación que antecede, fueron recibidos el veintidós de septiembre de dos mil veintidós; por lo que, se encuentra transcurriendo el plazo de quince días para que dichas autoridades rindan el informe solicitado. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós
Actor: Sergio Alejandro Luna Grajeda
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, visto su contenido, se le tiene rindiendo su Informe Previo, en términos del numeral 144 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental, con el cual se da vista a las partes para que se impongan de su contenido
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