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Sergio Antonio Cavaca Rodríguez | Secretaría De Marina Y Otros Exp: 1379/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez
Demandado: Secretaría De Marina Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1379/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Antonio Cavaca Rodríguez en contra de Secretaría De Marina Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1379/2022

  • 12 de Enero del 2023

    Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez

    Demandado: Secretaría de Marina

    Solicita devolución. Agréguese el escrito signado por la autorizada del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual solicita la devolución de las documentales exhibidas como anexos al escrito inicial de demanda. Devolución de documentos En términos del artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena la devolución de las documentales referidas, previo cotejo que de ellos se realice, entregándose por conducto de las personas autorizadas para tales efectos, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede en autos, a satisfacción de este juzgado. Notifíquese

  • 08 de Diciembre del 2022

    Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez

    Demandado: Secretaría de Marina y Otros

    Tribunal remite testimonio. Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el juicio de amparo 1739/2022 del índice de este Juzgado de Distrito, en un tomo, así como el testimonio de la resolución dictada en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada en el recurso de queja Q.A. 379/2022 de su índice, en la que resolvió: PRIMERO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por SERGIO ANTONIO CAVACA RODRÍGUEZ. SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido. TERCERO. Se desecha por improcedente la demanda de amparo. . Se Ordena Archivo. Por tal motivo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. . Notifíquese

  • 12 de Septiembre del 2022

    Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez

    Demandado: Secretaría de Marina y Otros

    Oficio electrónico. Se tiene por recibido el oficio de cuenta, presentado en archivo electrónico.. Tribunal informa. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que contiene inserto el proveído de seis de septiembre del año en curso, dictado en el recurso de queja Q.A.379/2022, del que se advierte que admite a trámite el referido recurso. De lo anterior, este Juzgado toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese

  • 01 de Septiembre del 2022

    Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez

    Demandado: Secretaría de Marina y Otros

    Recurso de queja. Se tiene por recibido el escrito de cuenta de ****, autorizada en terminos amplios de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictado por este órgano jurisdiccional dentro del juicio en que se actúa. Acuerdo. Con fundamento en los artículos 80, 97, fracción I, inciso a), 99 de la Ley de Amparo, se tiene por presentado el recurso de que se trata, ríndase el informe justificado sobre la materia de la queja en el sentido de que es cierto que este Juzgado emitió el acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veintidós recurrido, por medio del cual se desechó de plano la demanda; y para un mejor estudio del medio de impugnación hecho valer, remítanse los autos originales del juicio de amparo en que se actúa al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de mérito, agregando por separado, el original del escrito de expresión de agravios, así como una copia del mismo. ...Notifíquese

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: Sergio Antonio Cavaca Rodríguez

    Demandado: Secretaría de Marina y Otros

    1.Radicación. Agréguese a los autos el escrito de demanda, presentado por *****, por propio derecho, contra actos de la Secretaría de Marina y otras autoridades, fórmese expediente; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1379/2022. 2. Actos reclamados. Ahora bien, de la lectura de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa reclama lo siguiente: . 3. Desechamiento. En ese sentido, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, una vez analizada la demanda y sus anexos, este órgano jurisdiccional estima que debe desecharse de plano la demanda, respecto del acto consistente en la negativa por parte de la autoridad responsable... 5. Domicilio. Con fundamento en el artículo 108 fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la quejosa el indicado en la demanda de amparo. 6. Notificación electrónica. No se realiza mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que no se solicitaron las notificaciones por dicha vía. ...Notifíquese y personalmente a la parte quejosa

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