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Sergio Arteaga Castro. | Presidente Constitucional De Los Estados Exp: 12/2024

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sergio Arteaga Castro.
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos. (por Conducto De La Secretaría De La Defensa Nacional) .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 12/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Arteaga Castro en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos. (Por Conducto De La Secretaría De La Defensa Nacional) en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Enero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 12/2024

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Vista la certificación marcada con el numeral 2) y el estado de los autos, se advierte que el plazo para recurrir la sentencia dictada por este Juzgado en el presente asunto, ha transcurrido, por virtud del cual se sobreseyó el asunto en cuestión, y toda vez que es a la parte quejosa a quien pudiera causarle perjuicio, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado estado. Realícense las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.); asimismo, de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En ese orden de ideas, los expedientes tanto principal como el incidente de suspensión son destruibles, en términos del artículo 20, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los Órganos Jurisdiccionales, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó y se negó la suspensión definitiva. Cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental ni susceptible de conservación. Notifíquese.

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, por oficio a las autoridades responsables y vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    AUDIENCIA CELEBRADA

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el amparo en el expediente RA 111/2024, y acusa recibo del escrito original de agravios. Asimismo, informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la suspensión definitiva dictada en el presente asunto. Quedando a la espera de la determinación que adopte el Tribunal oficiante. Notifíquese.

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Agréguese al expediente electrónico el oficio del 1) General Secretario de la Defensa Nacional; y, del 2) Honorable Consejo de Honor del Hospital Central Militar, a través del cual desahogan el requerimiento formulado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, dese vista a la parte quejosa, para que, en el plazo de tres días, contado a partir de la publicación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga. Por otra parte, con fundamento en el artículo 119, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de las autoridades oficiantes las documentales que exhibió con el oficio de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Ciudad de México, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del General Secretario de la Defensa Nacional, por el que realiza diversas manifestaciones en relación al requerimiento formulado mediante acuerdo de diecinueve de febrero del año actual. En atención a las manifestaciones de la autoridad oficiante, se le concede por única ocasión un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que cumpla con el requerimiento formulado en autos, quedando subsistente el apercibimiento contenido en el acuerdo antes mencionado. Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Visto el escrito de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria de treinta y uno de enero del año en curso. Con fundamento en los artículos 80, 81, inciso a), 86 y 88 primer párrafo de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios de mérito, y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, sin posterior acuerdo, se ordena remitir inmediatamente para la substanciación de dicho recurso, el ocurso de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. En ese contexto, se instruye al analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de vincule el presente juicio de amparo con el recurso de revisión antes señalado; así como al área de actuaria para que integre en su totalidad el presente juicio al expediente electrónico. Notifíquese; y, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo adscrito.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Agréguese al expediente electrónico el oficio del Consejo de Honor del Hospital Central Militar, por el que rinde informe justificado, designa delegados y completa la fundamentación y motivación en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el precepto antes señalado se tiene por rendido el informe justificado, con este dese vista a las partes en el presente juicio de amparo para su conocimiento, y en términos del último párrafo de ese artículo, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste si a su interés legal conviene ampliar su demanda de amparo. Se apercibe a la parte quejosa que de no cumplir con el requerimiento formulado en el plazo que se concedió para ello, se resolverá el juicio de amparo con las constancias de autos y únicamente respecto de los actos y autoridades que se encuentran señaladas en su escrito inicial de demanda. Infórmese a la parte quejosa que la ampliación de demanda no prejuzga sobre la procedencia del juicio de amparo respecto de los actos que se reclamen, puesto que tal aspecto deberá ser analizado en el momento procesal oportuno. En mérito de lo anterior y, a efecto de no violar las reglas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa -o vía electrónica de así haberse acordado-.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva. Notifíquese.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: SERGIO ARTEAGA CASTRO.

    Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL) .

    Ciudad de México, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese al expediente electrónico el oficio del Honorable Consejo de Honor del Hospital Central Militar, por el que rinde informe previo y designa delgados. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngasele rindiendo su correspondiente informe previo, sin perjuicio de relacionarlo en el momento procesal oportuno. En términos de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de la Materia, se tiene como delegados a las personas que menciona. Notifíquese.

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