Características del servicio

Sergio Castro Vargas Y Otros. | Tercera Sala En Materia Civil Del Exp: 62/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Sergio Castro Vargas Y Otros.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Enel Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 62/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sergio Castro Vargas Y Otro en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Enel Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 62/2018

  • 24 de Enero del 2019

    En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se concedió, para efectos, el amparo solicitado. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 21 de Enero del 2019

    Vista la certificación de cuenta, y tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo, del artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes en el presente juicio de amparo directo, interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en esta litis constitucional; sin que así lo hubiesen hecho, según se desprende de la certificación de referencia asentada por el Secretario de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional, no obstante estar debidamente notificadas para ello; en tal virtud, como está ordenado en la mencionada resolución, se tiene a las partes consintiendo la misma; razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el diverso artículo 214 del cuerpo de leyes en comento, aplicado a contrario sensu, deberá archivarse el presente expediente, una vez que la autoridad responsable ordenadora, en relación al acto reclamado en el toca 463/2016, de los de su índice, acuse recibo del oficio deducido de este auto, dentro del plazo de tres días. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente.

  • 21 de Noviembre del 2018

    ACUERDO 16-NOVIEMBRE-2018. Vista la razón asentada por el Actuario adscrito a este Órgano Jurisdiccional, en la que señala que no le fue posible notificar personalmente a Sergio Castro Vargas y Julieta Eugenia Vargas Cabrera, parte quejosa en este juicio, así como a sus autorizados, el auto dictado el seis de los corrientes, por las razones que indica. En tal virtud, con fundamento en el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, notifíqueseles por medio de lista el acuerdo de referencia, y los subsecuentes, aun los de carácter personal, hasta en tanto señalen un diverso domicilio. ACUERDO 06-NOVIEMBRE-2018. D-62/2018. Ello es así, porque tales manifestaciones resultan inoperantes, ya que a través de las mismas, la citada tercera interesada esencialmente sustenta que la usura también opera en la materia civil y no únicamente en la materia mercantil, por lo que la Sala responsable debió analizar la existencia de dicha figura en el particular, aspectos que precisamente fueron objeto de análisis en la ejecutoria de amparo, y con base en la cual, la autoridad responsable determinó que en el particular no se actualizaba la usura o alguna otra forma de explotación del hombre por el hombre. De ahí la inoperancia apuntada, toda vez que los argumentos de la tercera interesada están encaminados a combatir aspectos resueltos en el fallo protector, el cual no puede ser cuestionado ni por ende modificado, debido a la firmeza de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados. En tal virtud, como ya se apuntó, se estima que la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, se encuentra cumplida, sin que se advierta que se cometió exceso o defecto en ese cumplimiento. En su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

  • 08 de Noviembre del 2018

    D-62/2018. Ello es así, porque tales manifestaciones resultan inoperantes, ya que a través de las mismas, la citada tercera interesada esencialmente sustenta que la usura también opera en la materia civil y no únicamente en la materia mercantil, por lo que la Sala responsable debió analizar la existencia de dicha figura en el particular, aspectos que precisamente fueron objeto de análisis en la ejecutoria de amparo, y con base en la cual, la autoridad responsable determinó que en el particular no se actualizaba la usura o alguna otra forma de explotación del hombre por el hombre. De ahí la inoperancia apuntada, toda vez que los argumentos de la tercera interesada están encaminados a combatir aspectos resueltos en el fallo protector, el cual no puede ser cuestionado ni por ende modificado, debido a la firmeza de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados. En tal virtud, como ya se apuntó, se estima que la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, se encuentra cumplida, sin que se advierta que se cometió exceso o defecto en ese cumplimiento. En su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.

  • 24 de Septiembre del 2018

    Agréguese el escrito de ANDY DE JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA, tercero interesado por su representación en este juicio, en atención a su contenido, se le tiene desahogando la vista que se le dio mediante auto de veintinueve de agosto pasado, con el cumplimiento dado por la autoridad responsable ordenadora a la ejecutoria dictada en este asunto. Lo anterior para los efectos legales conducentes. Por otra parte, una vez que transcurra el plazo que se concedió en dicho auto, el suscrito Magistrado, deberé dictar la resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Septiembre del 2018

    ACUERDO: tres de septiembre de dos mil dieciocho. Vista la razón que antecede, asentada por el Actuario Judicial de este Tribunal, en el sentido de que no le fue posible notificar personalmente a las terceras interesadas en este juicio WINNER ROOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y a A5 CONTROLADORA Y OPERADORA DE FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; a través de sus apoderados, el auto de veintinueve de agosto pasado, por los motivos que indica; en tal virtud con fundamento en lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, notifíqueseles por medio de lista el acuerdo en comento y los subsecuentes aun los de carácter personal, hasta en tanto señalen un domicilio en este expediente. ACUERDO: veintinueve de agosto dos mil dieciocho. D-62/2018. Agréguese el oficio del Presidente de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta, copia certificada de la resolución que dictó dicha sala el veinticuatro de los corrientes, en el toca 463/2016 de los de su índice, y con ello indica que ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo. En consecuencia, con la referida copia certificada, acorde a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y tercera interesada por el término de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga; lapso en el cual, incluso podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. Transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, se dictará la resolución relativa al cumplimiento de la ejecutoria.

  • 30 de Agosto del 2018

    Agréguese el oficio del Presidente de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Just

  • 11 de Julio del 2018

    ÚNICO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 06 de Marzo del 2018

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 06 de Febrero del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta de la Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, P

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4