Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Emmanuel Reyes Salazar.
Demandado: Juez De Control Del Quinto Distirto Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 938/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Emmanuel Reyes Salazar en contra de Juez De Control Del Quinto Distirto Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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... CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil diecinueve, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la ley de la materia. ...
RESUELVE. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR...
Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 75/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa.
R E S U E L V E: Único. Se niega la suspensión definitiva a Sergio Emmanuel Reyes Salazar, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos.
Por tanto, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Encargado del despacho de la Coordinación Municipal de la Policía Estatal con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Encargado del despacho de la Coordinación Municipal de la Policía Estatal con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
:::REPUBLICACIÓN::: Vistas las copias de cuenta y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, se tramita por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 938/2019-I, promovido por Sergio Emmanuel Reyes Salazar, contra actos del Juez de Control del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades. Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. En consecuencia, remítase copia de la demanda a las autoridades señaladas como responsables, así como del escrito aclaratorio de la misma, y con apoyo en lo establecido por el artículo 138 fracción III, del citado ordenamiento legal, pídaseles el informe previo que deberán rendir por duplicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que reciban el oficio de notificación.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible entregar el oficio 18786/2019, dirigido a la autoridad responsable Inspector de la Policía Investigadora, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en la misma. Por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente a dicha autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma.
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