Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sergio Enrique Cano Gomez
Demandado: Magistrado De La Septima Sala Unitaria En Materia Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado En Ciudad Victoria, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1401/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sergio Enrique Cano Gomez en contra de Magistrado De La Septima Sala Unitaria En Materia Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado En Ciudad Victoria, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Sergio Enrique Cano Gomez
Demandado: Magistrado de la Septima Sala Unitaria En Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado En Ciudad Victoria, Tam
Ahora bien, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término para interponer recurso de queja contra el auto en el que se desechó la demanda de amparo, sin que la parte quejosa lo haya hecho valer; por tanto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y archívese este asunto como concluido
Actor: Sergio Enrique Cano Gomez
Demandado: Magistrado de la Septima Sala Unitaria En Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado En Ciudad Victoria, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA SERGIO ENRIQUE CANO GOMEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE POR LO EXPUESTO EN AUTOS Y CON EL FUNDAMENTO LEGAL EN CITA, PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO. TENGASE COMO AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA A QUIENES INDICA Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SEÑALA PARA TAL FIN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODRÁN SER CONSULTADAS POR CUALQUIER PERSONA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXISTIR ALGUNA OPOSICIÓN SE OMITIRA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN. PROCÉDASE EN SU MOMENTO A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Actor: Sergio Enrique Cano Gomez
Demandado: Magistrado de la Septima Sala Unitaria En Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado En Ciudad Victoria, Tam
Por lo expuesto en autos y con el fundamento legal en cita, procede desechar de plano la demanda de amparo. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
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